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"...La figura del “auxilio judicial” consagrada en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción...."
Leer más: Requisitos y procedimiento del Auxilio Judicial previsto en el Art. 402 del COPP
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“Artículo 179. Principio General. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, a menos que el Juez disponga un plazo menor”.
Se infiere de las disposiciones transcritas que las partes tiene “derecho a conocer del fallo dictado, y ser notificados del mismo en los términos y condiciones previstos por la ley, toda vez que dicha notificación condiciona el ejercicio oportuno del recurso, a los fines de no menoscabar sus derechos.
Leer más: Derecho a conocer del fallo dictado, y ser notificados del mismo
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LA DETENCION por flagrancia o in fraganti es una institución de rango constitucional, que ha sido repetida casi invariablemente en las 26 constituciones que hemos tenido, como la única excepción a la regla de la detención judicial. Tan importante es que si alguien es capturado flagrantemente en delito, debería ser condenado.
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