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Resumen TSJ: Sentencia en la que se establece que para saber si existe la certeza de que al momento de presentar la parte su escrito, diligencia o solicitud, ante la unidad respectiva, se ha podido conocer las actuaciones inmediatas que anteceden a su solicitud cuando ésta es realizada con escaso tiempo de anticipación al momento de presentar la diligencia y por lo tanto, presumir que ha tenido a su vista el expediente y conoce todas y cada una de las actuaciones que la preceden, se debe tener en cuenta que el libro de diario refleja todo lo que aparece en el Sistema Juris 2000, el cual a su vez puede ser consultado por las partes a través de las computadoras disponibles de lo que se ha denominado "Autoconsulta" y que se refiere a que las partes y los abogados (quienes generan su propia clave) pueden ver y consultar el expediente, una vez que se encuentran diarizadas y cargadas en el sistema de manera inmediata, pudiendo observar todas las actuaciones y la hora de realización aunque no tenga en físico el expediente respectivo, viendo todos los expedientes en los que aparecen. Con esto se observa que a pesar de la instalación tecnológica moderna y que no se tenga en físico el expediente respectivo aún se puede decir que las partes se encuentran a derecho y se da la notificación presunta. Señala también el fallo que los privilegios y prerrogativas de las que goza la Administración Pública en sus distintas manifestaciones, son taxativos y deben ser interpretadas de manera restrictiva ya que de hacer una interpretación amplia o aplicar analogía de dichas normas, se atentaría contra el derecho a la igualdad y justicia social que se consagra como principio fundamental en la Constitución
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Fuente TSJ
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/568-8512-2012-11-0855.html
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Entrevista realizada por el periodista Luis Anselmi del Circuito Onda a Raymond Orta, abogado especialista en técnologías, delítos Informáticos informática forense y experto grafotécnico.
- Temas tratados:
- Proyecto de Ley S.O.P.A. (Stop Onlina Piracy Act) de Estados Unidos de Norteamérica
- Leyes de protección a los derechos de autor y cierre del servició de descargas Megaupload
- Violación de cuentas de Twitter en Venezuela
- Otros delítos informáticos en redes sociales.
Leer más: Audio de Entrevista sobre delÍtos informáticos a nuestro editor Raymond Orta
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Seminario
Los Delitos Informáticos en las Empresas
El próximo 3 de diciembre, desde las 8 de la mañana y hasta la 1 de la tarde, Cavecom-e llevará a cabo el Seminario Los Delitos Informáticos en las Empresas: Prevención, detección y procedimientos legales.
El temario del encuentro consta de:
Aspectos Legales de los Delitos Informáticos en la Empresa
- Informática Legal en Venezuela
- Delitos Informáticos y su impacto económico en la empresa
- Delitos Informáticos Laborales
- Faltas Laborales y su Prueba Informática
- Regulación del uso de Tecnologías en la empresa
- Validez de los datos como Prueba
Detección y Respuesta
- La Investigación Informática en Venezuela
- Casos Venezolanos de delitos Informáticos
- Manejo de evidencia digital
- Preservación de la evidencia y sus aspectos legales
- Investigaciones sobre computadores, Redes Informáticas y dominios web
- Ubicación de Origen de Correos Anónimos, Archivos Anexos y Servicio de Localización de Intrusos
Seguridad y Prevención Informática
- Políticas de seguridad Informática en la empresa
- Las Redes sociales e información de las empresas
- Protección de Información y Derechos de Autor
La dirección del seminario estará a cargo del Dr. Raymond Orta Martinez, abogado, Especialista en Delitos Informáticos, Perito en Informática Forense, Experto Grafotécnico y Dactiloscopista. Inscrito en el Registro de Peritos y Expertos del Tribunal Supremo de Justicia. Presidente de la Sociedad Internacional de Peritos en Documentoscopia, Representante de Venezuela en la American Society of Questioned Document Examiners, Baltimore, Maryland, USA.
Como invitado especial estará Miguel Muñoz, Ingeniero en Sistemas, experto en Informática Forense.
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Acerca de la interposición de la acción de amparo constitucional a través del correo electrónico, esta Sala, en su sentencia 523/2001, estableció lo siguiente: "Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes...
Leer más: Legalidad de Interposición de Amparos Vía Correo Electrónico
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