Las mujeres no pueden ser investigadas y juzgadas ante la Jurisdicción Especial de Violencia contra la Mujer
- In Procesal Penal
- Última actualización el 22 Febrero 2012
- By Raymond Orta
- Visto: 633
tsj.gov.ve
“… se observa que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso en concreto…”. (Resaltado de esta decisión).





