Providencia N° SNAT/2011-0084, mediante la cual se establecen las condiciones para la Solicitud de Restitución del Pago Indebido
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Gaceta Oficial N° 39.850 del 25 de enero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
N° SNAT/2011-0084
Caracas, 30 de diciembre de 2012
201° y 152°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4 numerales 4, 10 y 20 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 06 de noviembre de 2001 y de conformidad con los artículos 194 al 199 del Código Orgánico Tributario.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DE REPETICIÓN DEL PAGO INDEBIDO



