Sudeban establece fechas de cierre para el envío de grupo de archivos al Sistema de Información Integral Financiero
- Categoría: Financiero
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sudeban.gob.ve
La Superintendecia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a través de una circular enviada a la banca el lunes 02 de septiembre del presente año, le extendió un cordial reconocimiento por el esfuerzo desplegado hasta la fecha con respecto al cumplimiento de la conexión y envío del primer grupo de trasmisión contable del sector bancario a través del Sistema de Información Integral Financiero (SIF), el cual recibió dicha data hasta el pasado
Introducción General al Régimen de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Categoría: Contencioso Administrativo
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Allan R. Brewer-Carías y Víctor Hernández Mendible
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Colección Textos Legislativos, Nº 47, Editorial Jurídica Venezolana. Caracas , 2010. 9-151.
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Vigencia y Validez de Las Firmas Electrónicas en Venezuela
- Categoría: Informático
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Autor: Raymond Orta M. (*)
LAS FIRMAS DIGITALES COMO CERTEZA DE ORIGEN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN VENEZUELA
VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN VENEZUELA.
La Constitución Nacional, prevé el habeas data como el recurso que permite revisar y rectificar la información que el estado maneja de los ciudadanos. El Código Orgánico Tributario, permite la existencia de un domicilio fiscal electrónico y, la página web del Seniat es de uso obligatorio para la obtención de documentos tales como el Rif, permitiendo inclusive la declaración de impuesto sobre la renta a ciudadanos y funcionarios públicos. En nuestro país existe una Ley contra Delitos Informáticos, donde el Código Orgánico Procesal Penal permite que los testigos y expertos de un juicio, sean notificados por correo electrónico y fax. La Ley de Comercio Marítimo Venezolana, le da valor a todas las pruebas electrónicas tales como: e-mails y páginas web. La Ley de Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas en su artículo 04, respaldan la validez de toda información inteligible en formato digital, dándole el mismo valor a los documentos electrónicos, equiparándolos así, al documento físico o de papel. Lo que significa que dicha Ley, consolida las firmas electrónicas como uno de los métodos de garantía de documentos en Venezuela.
¿QUÉ ES UNA FIRMA ELECTRÓNICA?.- La mayoría de las personas creen que una firma digital es la firma de una persona escaneada, la cual es agregada al final de un documento; pero realmente, es similar a un pin o número secreto, asignado para tener acceso a un cajero automático o para entrar en un sistema electrónico bancario. La firma digital es el nombre que se le da a la tecnología que permite verificar, quién es el autor de un mensaje de dato o lo que comúnmente denominamos correo electrónico. Para que un ciudadano pueda tener su firma electrónica, es necesario que contrate el servicio de firma digital a una empresa “Certificadora de Firmas Digitales”; la cual debe tener, en el caso de nuestro país, el aval o aprobación de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica “SUSCERTE”. El sistema de firma digital funciona como una especia de Notaría Electrónica, en la cual, una compañía autorizada para dar certificados de firma digital, no solamente crea una cuenta para el ciudadano o empresa; sino que además, en cada documento que pretenda ser firmado digitalmente, participará identificando al firmante electrónico del documento y, como una especie de funcionario, guardará el contenido del documento. Garantizando al destinatario del mensaje de datos o correo, que la persona que lo envió es la que se encuentra identificada y registrada en sus sistemas; certificando la integridad del contenido del mensaje de datos, firmado digitalmente.
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