Data Mata Voto // Raymond Orta Martinez
- Podium Jurídico
- In Derecho Informático
- Última actualización en 30 Noviembre 2005
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Entre los requisitos que esta ley exige a los proveedores de servicios de certificación electrónica como lo son SMARTMATIC, se encuentra la consignación de las copias de los contratos celebrados para la prestación de servicios digitales y es importante señalar que hasta la fecha, los contratos celebrados por estas empresas y el CNE se han mantenido en Secreto y no son parte del expediente que debería llevar el SUSCERTE para que los mismos cumplan con la Ley y el Reglamento.
Tampoco las empresas que contratadas en el llamado "proceso de automatización" han consignado ante el SUSCERTE, ni han publicado conforme a Derecho, los documentos que declaren y sustenten las políticas de certificados digitales y sus practicas de certificación digital.
Es evidente, que al no haber ejercido sus funciones los auditores informáticos previstos en la ley y el reglamento, no se ha certificado conforme a derecho a las empresas que están prestando el servicio de votación electrónica y transmisión. Tampoco se ha producido lógicamente la acreditación legal de las empresas informáticas que prestan servicio de automatización al CNE, que es de obligatoria publicación en Gaceta Oficial Conforme al Artículo 7 del Reglamento de la Ley de mensajes de datos y firmas electrónicas .
Por lo antes expuesto, podemos ratificar como lo hicimos en su oportunidad y hacemos con mayor razón ahora, una advertencia, de que conforme a la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y su reglamento, es ilegal cualquier actividad de procedimientos de creación y transmisión de datos Informáticos, incluidas las elecciones celebradas y por celebrar, si no se certifican los procesos y las empresas involucradas por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).
Son conocidas, públicas y notorias las negativas y el ocultamiento de la data original de los procesos electrónicos electorales anteriores. Siempre se sostuvo que nunca se pudo probar el presunto fraude, lo cual es en la práctica cierto, debido a que, si en realidad hubo fraude, jamás dio acceso a la evidencia digital para poder probarlo debido a que las evidencias estaban en manos del mismo CNE.
Con la aparición de supuestas irregularidades con las cazahuellas y la posible violación del secreto del voto queda tristemente al descubierto, que los factores políticos, no solamente engañaron a los votantes asegurando el que se habian hecho auditorias en procesos anteriores, sino que además se sometieron a las proclamaciones realizadas en base a los procesos de automatización anteriores.
En este escenario actual, debería suspenderse el proceso electoral venidero, hasta tanto se verifique la privacidad del voto, y además cuando se certifique que la data no pueda ser alterada. Las auditorias científicas del software, es decir, las relacionadas con los códigos fuente (No solo máquinas, sino también a los servidores que reciben la data), deberán realizarse con antelación y debe garantizarse conforme a la ley la preservación de la data de las máquinas de votación y confirmación de recepción que datos fueron y serán enviados al CNE.
Por todas las razones antes expuestas solicitamos nuevamente al CNE suspenda el proceso de automatización en las votaciones, hasta tanto se cumpla con la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su reglamento a efectos de que se nos garantice a los venezolanos que no se ha cambiado el refrán de la cuarta "Acta Mata Voto" por uno de la Quinta "Data Mata Voto".
Para bajar a su equipo el archivo PDF, de la solicitud interpuesta el 07 de Julio de 2004, ubiquese sobre el enlace y haga clic en el boton derecho de Mouse (Guadar destino como...), espere la ventana de Guardar Como y grabe el documento en la ubicación que desea.
http://www.tecnoiuris.com/downloads/RecursoCne.pdf (*)
Raymond Orta Martínez (*)
Presidente del Instituto Venezolano de Ciencias Forenses.
C.I 9.965.651.
Abogado, Especialista en Derecho Procesal (U.C.V.), Especialista en Tecnologías Gerenciales (U.N.E.), Perito en Evidencia Digital, Técnico Superior en Ciencias Policiales mención Grafotécnica, Dactiloscopia e investigaciones.
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(*) Verificación de autenticidad Digital de este archivo por algoritmo MD5= 2F5F92C1612F78B58F0812559771A287
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