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Noticias Podium Jurídico Derecho Informático Breves sobre el delito de acceso indebido en Venezuela

  • Gaceta Oficial 40169 del 19 mayo 2013

    Gaceta Oficial 40.169 del 19 mayo 2013

    Sumario
    Presidencia de la República
    Decreto N° 105, mediante el cual se prorroga por un lapso de tres (03) meses, contados partir del 22 de abril de 2013, la Emergencia en materia de Infraestructura Penitenciaria, para que el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y sus entes adscritos continúen ejecutando las soluciones necesarias para la construcción, recuperación y optimización de los Centros de Procesados Judiciales.

    [...]

  • Gaceta Oficial 40168 del 16 mayo 2013

    Gaceta Oficial 40168 del 16 mayo 2013

    Sumario
    Presidencia de la República
    Decreto N° 104, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado, bajo la forma de Sociedad Anónima, que se denominará «Complejo Editorial Alfredo Maneiro, S.A.», pudiendo utilizar a todos los efectos la abreviatura «CEAM», la cual podrá funcionar como empresa matriz.

    [...]

  • [Audio-Video] Ilegalidades de la lista de 900.000 "Chavistas" que no votaron // @RaymondOrta @VentanaLegal

    Nicolas Maduro amenaza con conocer abstencionistasConcepto amplio del secreto del voto.
    El deber de votar VS el derecho de no votar.
    Las listas de militantes de los partidos y el derecho libre de votar por cualquier candidato.
    La nueva lista Tascón de los 900.000 "Chavistas" que no votaron.
    El nuevo apartheid criollo presidencial.
    la privacidad de los datos y el CNE.
    Espionaje y otros delitos informáticos relacionados con uso de bases de datos exclusivas de [...]

  • [Audio-Video] ¿Cacerolear a una mujer? Delito múltiple // @RaymondOrta

    Algunas consideraciones legales sobre los cacerolazos.
    La diferencia de cacerolear desde un lugar y perseguir a alguien haciendo ruido con una cacerola.
    Los delitos de acoso y violencia psicológica que se pueden cometer con una cacerola contra una mujer.
    Penas por el acoso y violencia psicológica.
    Al agavillamiento y los cacerolazos personalizados a una mujer
    Agravantes del acoso y violencia psícológica en este caso particular. 

    CLIC AQUI PARA OIR AUDIO EN TU TELEFONO MOVIL

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  • Resolución N° 13-02-01, relativa a las cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional

    Gaceta Oficial No. 40.134 del 22 de marzo de 2013

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
    BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

    AVISO OFICIAL

    Por cuanto en la Resolución Nº 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.133 de esa misma fecha, se incurrió en error en el original del texto, se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, manteniendo el número y fecha de la Resolución Nº 13-03-01.

    Caracas, 2 [...]

  • Normas Sanitarias Complementarias para la Regulación de la Prescripción y Dispensación de Medicamentos - 2013

    Gaceta Oficial Nº 40.131 del 19 de marzo de 2013

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
    NUMERO: 028
    DE 19 DE MARZO DE 2013
    202º y 154º
    RESOLUCION

    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto No. 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante aviso oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.442 de la misma fecha; de conformidad con lo establecido en el artículos 77 numerales 2, 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración P [...]

  • Sentencia que resuelve recurso de interpretación de varios artículos de la Ley Contra Desalojos Arbitrarios

    "...II
    FUNDAMENTOS DEL RECURSO
     
    En el escrito presentado ante esta Sala, en fecha 15 de noviembre de 2012, el recurrente planteó lo siguiente:
    “…PRIMERO: Mi representado en fecha siete (7) de junio de 2012, interpuso demanda por ejecución de hipoteca en contra de los ciudadanos María del Rosario Valera Peña, Marisol Coromoto Pérez Valera, Magda Raquel Pérez de Heras, María Matilde Pérez Valera, Ender Emigdio Pérez Valera, José Manuel Pérez Estrada, María Eugenia Pérez Estrada, Isabel Cristina Pérez Estrada y María de los Ángeles Pérez Navarro… Dicha demanda correspondió conocer previa distribución al Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia, expediente 7 [...]

  • Consideraciones sobre la potestad disciplinaria del Juez en general

    "...En efecto, dicho artículo 20 dispone:

    El juez o jueza debe ordenar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad de todos los y las intervinientes en el proceso; así como las contrarias a la ética profesional, la colusión, el fraude y la temeridad procesal, o cualquier acto contrario a la justicia y al respeto a dichos intervinientes.

    De allí que no hay duda en cuanto a que todo juez o jueza puede y debe, como director del proceso, prevenir y sancionar las faltas cometidas por las partes y demás intervinientes dentro del proceso; pero con respecto a otros jueces no le está permitido ordenar la aplicación de sancion [...]

Breves sobre el delito de acceso indebido en Venezuela

Premisas del Accesos Indebido o Hacking

—  Acceso no autorizado al sistema informático ajeno.
—  Revelación de deficiencias en el sistema informático.
-  No destrucción ni modificación del contenido.
—  Vulneración del password o claves de acceso.
—  El Hacking es muy diferente al Cracking (que es eliminar o neutralizar sistemas informáticos de protección) y al Ciberpucking (que es cuando hay daño informático y destrucción de datos: sabotaje).

¿Quién es el hacker o intruso?

—  ¿Alguien curioso y cuidadoso? Intruso, indiscreto: Puede ser un espía. ¿Un simple observador?.
—  Demostración de tener una excelente pericia informática.
—  Su finalidad es de descubrir fallas en la defensa del sistema.
—  ¿Alguien Ético?: NO….. su conducta siempre es punible.
—  Delincuencia Transnacional. Jurisdicciones y delimitación judicial.

Características del Hacking

—  Vulneración de la confidencialidad y secretos.
—  Utilización de programas de computación.
—  Integridad de los datos.
—  Disponibilidad de la data y del sistema como un todo.
—  Violación de la intimidad personal.
—  Violación de la intimidad empresarial.
—  Posibles Daños Materiales o Morales.



Legislación Venezolana

—  Decreto 825. G.O. 36.955 del 22-05-00.
—  LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS (LECDI) G.O. 37.313 del 30-10-01. Artículos 6 y 9.
—  Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones  G.O. 34.863 del 16-12-91. Artículos 2 y 21.
—  Constitución. Artículos 48 y 60.
—  Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas del 28-02-01
—  Ley Orgánica de Telecomunicaciones
—  Ley del INDEPABIS
—  Ley de Registro Público y Notariado
—  Código de Procedimiento Civil
—  Código Civil
—  Código Orgánico Procesal Penal



Legislación Extranjera



—  Decisión Marco 2005/222/JAL del Consejo de la Unión Europea del 24-02-05 relativa a los ataques a los sistemas de información.
—  Código Penal Italiano. Articulo 615 ter.
—  Código Penal Suizo. Artículo 143 ter.
—  Código Penal Alemán. Artículo §202ª.
—  Código Penal Español. Artículos 197.1 y 197.2 y 256. Multa de 400 euros.
—  Ley 26.388: Delitos Informáticos en Argentina. Artículo 153 bis.
—  Gran Bretaña: Computer Misuse Act 1990.
—  Código Penal Francés de 1994. Artículo 323-1 al 323-7. multa de hasta 30.000 euros.
—  Portugal: Ley 109/91. Articulo 7.
—  Convenio del Consejo de Europa sobre la Cibercriminalidad. Budapest 23-11-01: “… los estados deben adoptar medidas”.
—  Ley 19.223 relativa a Delitos Informáticos de Chile. Mayo de 1993. Artículo 2.

—  La Constitución Venezolana en su artículo 48 dispone que:

Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.


—  La Constitución Venezolana en su artículo 60 dispone que:

Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.


La LECDI en su Capítulo I, dispone los “Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información”, y en su artículo 6 establece el Acceso Indebido:

“El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de 1 a 5 años y multa de 10 a 50 unidades tributarias.”

—  La Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones dice en su artículo 2:

"El que arbitraria, clandestina o fraudulentamente grabe o se imponga de una comunicación entre otras personas, la interrumpa o impida será castigado con prisión de 3 a 5 años.”

—  Arteaga: “Grabar una comunicación implica copiarla, fijarla en cualquier instrumento apto para ello; imponerse de una comunicación supone tomar conocimiento de ella, total o parcialmente; interrumpirla quiere decir hacerla cesar después de iniciada; e impedirla supone que no se permita su inicio”.

—  La Ley Especial Contra Delitos Informáticos, ha hecho una adaptación a los anteriores dispositivos legales. “Análisis Crítico a la Tipicidad prevista en algunos artículos de la Ley Especial contra Delitos Informáticos Venezolana” de Fernando Fuentes P. Revista Alfa-Redi. No. 124 - Noviembre del 2008, al contemplar como delito a la Violación de la Privacidad de las Comunicaciones, en su artículo 21, lo siguiente:


"El que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionado con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 unidades tributarias."

—  La LECDI en su Capítulo I, dispone los “Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información”. El artículo 9 establece el Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos:

Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.

—  La LECDI en su Título III, están las “Disposiciones Comunes”. El artículo 27 establece las Agravantes:

La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:

1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.

2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.


¿Qué sucede con los elementos materiales en el acceso indebido como delito informático?

Se deben detectar a través de los normales y obligatorios exámenes periciales o pruebas de experticia, según los artículos 237 y 239 del COPP. Si no, la tarea del Juez, se verá muy dificultada o imposible, ya que la acción culposa, jamás podrá ser probada.

Sistemas y Seguridad Informática

—  La integridad de la información (sólo la puede modificar, quien esté autorizado). ¿El personal de mantenimiento de sistemas?.
—  La confidencialidad (solo puede acceder a la información quien esté autorizado: ¿el personal de trabajo?, ¿personal de sistemas).
—  La disponibilidad (se obtiene la información en el momento que se necesite).
—  El no repudio de la información, ¿están asegurados?.

Bien Jurídico Protegido en el Hacking

—  Es el poder de disposición sobre la información contenida en los datos, esto es según el Prof. alemán Shunemann. (Moron Lerma. Internet y Derecho Penal. Hacking y otras conductas ilícitas en la red. Aranzadi. 2da edic. 2002.P. 48)

—  La española Morón Lerma, (Janhnke; Laufhutte y Odersky, Kommenr Grojkommentar .Berlín 2000. P.33), dice que está cifrado en la seguridad del sistema informático o en su funcionamiento, aunque se exige un fin ilícito.

—  Mi criterio es que el interés formal en la conservación del secreto de la persona natural o jurídica que dispone sobre lo almacenado y asegurado y que,

—  El objeto jurídico protegido es la información o data almacenada en dichos sistemas informáticos o en sus componentes.


Algunas Sentencias Venezolanas Relacionadas

—  Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ del 20-02-02 con Ponencia del Dr. Iván Rincón U., exp. 01-2678, acá se señaló:

Que las presuntas llamadas no se adaptaban a ningún tipo penal y que el procedimiento realizado por "...los funcionarios policiales actuantes (Grupo GAES)..." para la obtención de la relación de llamadas de su defendida -de emisión y recepción- resultó ilícito, de conformidad con el artículo 233 del COPP, ya que no fue autorizado por el Juez de Control. En consecuencia, se violaron los artículos 48 y 60 de la Constitución. Que asimismo, ante la obtención ilícita de tal información, ésta no tenía valor alguno, de conformidad con el artículo 214 del mencionado Código.

—  TRIBUNAL DE 1era. INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06, del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EL VIGÍA, del 19-05-09 sobre las autorizaciones de intervenciones de llamadas, cruce de llamadas y transcripción de mensajes, ASUNTO LP11-P-2009-001027:

"Solicita la representación fiscal, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución, en concordancia con los artículos 219, 220 y 221 del COPP, sea acordada AUTORIZACIÓN DE INTERTERVENCION DE LLAMADAS, CRUCE DE LLAMADAS Y TRANSCRIPCION DE MENSAJES, atendiendo a la incautación de varias evidencias entre las cuales se encuentran varios celulares y, a los funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 1, Sección Panamericana, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a quienes les QUEDA PROHIBIDO DIVULGAR LA INFORMACION OBTENIDA."

·         Sentencia del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA , TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1, Guanare, EXPEDIENTE PENAL N° 1C-4293-09 del 26-05-09:

"Se califica la FLAGRANCIA de un Técnico en Informática, por ACCESO INDEBIDO A SISTEMA TECNOLÓGICO DE INFORMACIÓN ESTABLECIDO PARA TARJETAS DE CRÉDITO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la LECDI; aunque se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; y se impone unas medidas menos gravosas, consistentes en la obligación para el imputado de presentarse una vez cada 2 meses ante el Alguacilazgo y la prohibición de abandonar el territorio nacional sin haber obtenido previamente la autorización del Tribunal, de conformidad con los numerales 3° y 4° del artículo 256 del COPP."

—  CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CORTE DE APELACIONES, Maracay, 06-02-09, CAUSA Nº 1Aa/7417-09, por el delito de Acceso Indebido a la Información y Falsificación de Documentos previstos en los artículos 6 y 12 de la LECDI. PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL. MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.


Entre otras cosas, se destaca que el imputado se dedica en sus tiempos libres al “mantenimiento de computadoras”. Esta decisión hace procedente el decreto de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo que establece el artículo 253 del COPP, por exceder de 3 años la pena privativa de libertad y declara con lugar el recurso de apelación del Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad y se revoca el dispositivo que acordó esa medida cautelar manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada, y se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad.


Conclusiones


Quien accede indebidamente (sin estar autorizado), a un sistema que utilice tecnologías de información, comete un acto antijurídico, típico, punible y responsable penalmente por las legislaciones de avanzada en el mundo. Hay penas corporales y pecuniarias, lo cual dependerá de los agravantes y atenuantes que estén involucrados. Puede ser para espiar o para satisfacer su pericia informática. Esto tampoco interesa notablemente. Puede utilizar programas de computación o no. Esto tampoco es indispensable. Lo más importante, es que no altere la información contenida en ese sistema. La prueba reina a la hora de una acusación, son las experticias informáticas.


Zdenko Seligo
Abogado
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