Opinión de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo en cuanto a la inamovilidad maternal y paternal cuando existe contrato a tiempo determinado
- Derecho Laboral
- Publicado en Jueves, 01 Enero 2009 08:17
- Humberto Angrisano
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PEC-DE-OD- Nº 0001/2009
Obligatoriedad de no renovación de contratos de trabajo, por aplicación de lo previsto en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
Como primer aspecto relevante debemos considerar que el vínculo laboral objeto de análisis no era de empleo público (funcionarial), toda vez que nació, se desarrolló y culminó bajo normas consensuales bilaterales de un contrato de trabajo, quedando por lo tanto excluido del régimen estatutario aplicable a los funcionarios públicos consagrado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 de ese cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales respectivamente, son del tenor siguiente:
“Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral”.
“Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”.
"Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño”.
(Resaltado nuestro)
Texto del Decreto que declara el 2 de diciembre de 2011 día no laborable en Caracas y Vargas
- Derecho Laboral
- Publicado en Martes, 29 Noviembre 2011 21:45
- Raymond Orta
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Decreto No 8.630 26 de noviembre de 2011
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo; en honor al Bravo Pueblo Venezolano, que condujo por los caminos de la libertad y la independencia de toda dominación extranjera, liderados por nuestro Libertador, Simón Bolívar,
Novedades sobre el decreto con rango, valor y fuerza de ley de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras
- Derecho Laboral
- Publicado en Jueves, 12 Mayo 2011 06:19
- Juditas Delany Torrealba Dugarte
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Por: Abog. Juditas Delany Torrealba Dugarte (*)
Con la entrada en vigencia, de dicha normativa, se regula según consta en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.666 del 4 Mayo 2011,la situación de aquellos trabajadores que no gozaban del beneficio social de carácter no remunerativo como es: “EL BONO DE ALIMENTACIÓN” sin embargo a continuación se harán algunos comentarios al respecto:
Las “Proviactas” de las inspectorías del trabajo
- Derecho Laboral
- Publicado en Lunes, 16 Mayo 2011 08:03
- José Mendez
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Por: José Luís Méndez La Fuente (*)
La inamovilidad de los trabajadores derivada del fuero sindical o de una situación jurídica similar, así como la garantía de este derecho, están contempladas, básicamente, en los artículos 449, 453, 454, 455 y 456 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y en cierta forma repotenciadas por el Art. 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Hasta ahora, tanto el procedimiento de calificación de despido, como el de solicitud de reenganche o restablecimiento de la situación de desmejora causada por el patrono,
El Colaborador Social en Venezuela, una nueva figura jurídica
- Derecho Laboral
- Publicado en Martes, 02 Noviembre 2010 00:00
- Juditas Delany Torrealba Dugarte
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Por: Abog. Juditas Delany Torrealba Dugarte
Aunque Venezuela, es sin lugar a dudas uno de los Estados con mayor cantidad de mecanismos jurídicos que garantizan el Derecho al trabajo; también en los actuales momentos en ciertos sectores públicos se está llevando a cabo el uso de una novedosa figura que a simple vista pareciera cercenar dichos derechos y es el caso de LA COLABORACION SOCIAL. Para muchos dicha figura no habrá sido conocida; pero existe, dado que ella es usada básicamente en algunas misiones gubernamentales sobre todo aquellas orientadas al campo educativo.
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