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Noticias Hemeroteca Procesal Laboral Reforma de la LOT devolverá retroactividad de las prestaciones sociales

  • Gaceta Oficial 40173 del 23 mayo 2013

    Gaceta Oficial 40.173 del 23 mayo 2013

    Sumario
    Presidencia de la República
    Decreto N° 120, mediante el cual se nombra al ciudadano Néstor Luis Reverol Torres, Presidente de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA).

    Decreto N° 121, mediante el cual se nombra al ciudadano Enrique José Maestre, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, así como de su Directorio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras.

    Decreto N° 122, mediante el cual se nombra Presidenta del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVÍT), a la ciudadana María Elena de Oliveira Dos Santos, con las competencias inherentes al referido cargo.

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  • Gaceta Oficial 40172 del 22 mayo 2013

    Gaceta Oficial 40.172 del 22 mayo 2013

    Sumario
    Presidencia de la República
    Decreto N° 119, mediante el cual se nombra como Directores Principales y Directores Suplentes de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), a los ciudadanos y ciudadanas que en él se indican.

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  • [Video-Audio] La sentencia del caso Daubert y el debido proceso en Venezuela // @RaymondOrta

    Comentarios sobre el caso Daubert por Raymond OrtaSentencia Daubert y su correspondencia con el debido proceso en Venezuela
    Los metodos científicos en el Proceso Civil y Penal venezolano
    El Control del método científico por las partes y jueces

    Audio + Video en Youtube

    Leer más...

  • Municipio y régimen de las tierras rurales I // Abogado Eduardo Lara Salazar @EduLaraLaw

    Derecho MunicipalLa tierra no solamente es un elemento sobre el cual se desarrollan relaciones propias de la vida urbana; también es  base para la producción agraria, lo cual implica que el legislador en sus distintos niveles ha aprobado textos normativos que regulan su uso y aprovechamiento, por ejemplo.

    Siguiendo la organización establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) en cuanto a su división política, señala que el territorio nacional se divide en estados, Distrito Capital, dependencias federales, territorios federales. El territorio se organiza en municipios.

  • Providencia 003-2009 Normas y Procedimientos Para el Registro y Control de las Armas y Municiones de las Asociaciones y federaciones Deportivas: Gaceta 39251: 2009

    Providencia 003-2009 Normas y Procedimientos Para el Registro y Control de las Armas y Municiones de las Asociaciones y federaciones Deportivas: Gaceta 39251: 2009

    Gaceta Oficial: 39251 27-Agosto-2009

    [...]

  • Resolución Conjunta mediante la cual se fija el precio máximo de los alimentos pollo, carne, leche y queso (Mayo 2013): Gaceta 40166: 2013 - Texto

    Gaceta Oficial No. 40.166 del 14 de mayo de 2013

    Resolución Conjunta No. DM/S/N, DM/039/2013, DM/S/N y DM/S/N, mediante la cual se fija en todo el territorio nacional el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) y el Precio Máximo de Venta (PMV), pagado al productor y al mayorista de los productos alimenticios y rubros que en ella se especifican

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN
    DESPACHO DEL MINISTRO
    RESOLUCIÓN No. DM/S/N

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
    DESPACHO DEL MINISTRO
    RESOLUCIÓN No. DM/039/2012

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
    DESPACHO DEL MINISTRO
    RESOLUCIÓN No. DM/S/N
    [...]

  • Sentencia que resuelve recurso de interpretación de varios artículos de la Ley Contra Desalojos Arbitrarios

    "...II
    FUNDAMENTOS DEL RECURSO
     
    En el escrito presentado ante esta Sala, en fecha 15 de noviembre de 2012, el recurrente planteó lo siguiente:
    “…PRIMERO: Mi representado en fecha siete (7) de junio de 2012, interpuso demanda por ejecución de hipoteca en contra de los ciudadanos María del Rosario Valera Peña, Marisol Coromoto Pérez Valera, Magda Raquel Pérez de Heras, María Matilde Pérez Valera, Ender Emigdio Pérez Valera, José Manuel Pérez Estrada, María Eugenia Pérez Estrada, Isabel Cristina Pérez Estrada y María de los Ángeles Pérez Navarro… Dicha demanda correspondió conocer previa distribución al Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia, expediente 7 [...]

  • Consideraciones sobre la potestad disciplinaria del Juez en general

    "...En efecto, dicho artículo 20 dispone:

    El juez o jueza debe ordenar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad de todos los y las intervinientes en el proceso; así como las contrarias a la ética profesional, la colusión, el fraude y la temeridad procesal, o cualquier acto contrario a la justicia y al respeto a dichos intervinientes.

    De allí que no hay duda en cuanto a que todo juez o jueza puede y debe, como director del proceso, prevenir y sancionar las faltas cometidas por las partes y demás intervinientes dentro del proceso; pero con respecto a otros jueces no le está permitido ordenar la aplicación de sancion [...]

Reforma de la LOT devolverá retroactividad de las prestaciones sociales

Asambleanacional.gob.ve

La retroactividad de las prestaciones sociales representan la legitimidad de que los años de servicio de un trabajador o trabajadora no se agotan con el pago del salario, por el contrario, constituye el reconocimiento de la antigüedad en el empleo, es decir, los años de servicio prestados al empleador público o privado, la cual debe ser honrada o reconocida y preservada bajo la premisa de que las prestaciones deben ser acumulativas, retroactivas y que amparen a los trabajadores en caso de desempleo y calculadas en relación con el último salario devengado al final de la relación laboral.

“La nueva Ley del Trabajo deber tener, primero, un sistema acumulativo que reconozca la antigüedad del trabajador y segundo, el cálculo retroactivo de las prestaciones sociales con base en el último salario devengado por el trabajador. De allí tenemos que partir”, sostiene el Primer Mandatario.

La retroactividad es el reconocimiento de que al finalizar el vínculo laboral, las prestaciones consolidadas año por año se recalculen con el último salario, valorando su carácter acumulativo y progresivo, deduciendo por supuesto los anticipos solicitados por los trabajadores.

Así funcionó hasta 1997, cuando una mal llamada Comisión Tripartita que estaba compuesta por representantes de la CTV (los trabajadores) Fedecámaras (los empresarios) y del gobierno de turno, obedeciendo órdenes foráneas, acabaron de un plumazo con las prestaciones, eliminando la retroactividad y volviendo a los años de servicio sin recalculo al final de las relaciones de trabajo.

Esa era una conquista alcanzada mediante arduas luchas de los trabajadores petroleros desde el año 1936, la cual fue eliminada en el año 97 mediante una reforma de la Ley del Trabajo, cuando Teodoro Petkoff, era el ministro de Planificación en el segundo gobierno de Rafael Caldera.

Los primeros que se inmolaron por las reivindicaciones laborales fueron los trabajadores petroleros, quienes mediante una primera huelga laboral en el año 1925, presionaron al gobierno de Juan Vicente Gómez y lograron una modesta reforma al conquistar bajar la jornada de trabajo a 9 horas semanales.

6 meses después de la muerte de Gómez el 17 de diciembre de 1935, en junio de 1936, los petroleros retomaron las calles y alcanzaron una iniciativa que sirvió de base para perfilar las prestaciones sociales, al establecerse el auxilio de cesantía, el cual daba al trabajador 15 días. Esto llevó a que en 1945 naciera el primer contrato colectivo petrolero.

Los trabajadores petroleros, los más combativos por sus reivindicaciones laborales, lograron un segundo contrato colectivo donde obtienen la antigüedad como un derecho adquirido. Pero ese derecho que sólo amparaba al sector petrolero mediante un contrato colectivo se hizo realidad para todos los trabajadores, cuando en 1974, mediante una Ley Habilitante Carlos Andrés Pérez, estampó su firma en el Decreto 123 para incluirla en Ley Orgánica del Trabajo.

Ese Decreto se cumple porque el Buró Sindical de Acción Democrática, dominada por trabajadores petroleros, presionan al presidente quien actúa por la vía Habilitante, porque de otro modo no la hubiera debatido y aprobado nunca el Congreso de la República. Porque los empresarios mientras presionaban a los congresistas, en los medios expresaban que se intentaba acabar con la industria nacional.

Independientemente de cual sea la causa por la cual termine la relación laboral, el trabajador recibiría sus prestaciones calculadas de acuerdo con el último salario devengado al momento de su salida, “sólo existía una causal donde eso no se aplicaba y era cuando el trabajador había incurrido en violencia física dentro del área de trabajo o por falta de probidad”. En 1990, se incluye que la retroactividad se tomaría 30 días por año.

El presidente, Hugo Chávez luego de desempolvar la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, afirmó que la misma tendrá que devolver el carácter retroactivo de las prestaciones sociales, calculadas en función del último salario devengado y reconocer la antigüedad de los trabajadores.

“La nueva Ley Orgánica del Trabajo deber tener, primero, un sistema acumulativo que reconozca la antigüedad del trabajador y, segundo, el cálculo retroactivo de las prestaciones sociales debe ser con base en el último salario devengado por el trabajador. De allí tenemos que partir”, manifestó el mandatario durante el acto de conformación de la Central Socialista de Trabajadores del Campo, de la Ciudad y del Mar, realizado en La Guaira, estado Vargas.



Texto: Oswaldo González Moreno/ Prensa AN
Enlace: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=38398:nueva-lot-devolvera-retroactividad-de-las-prestaciones-sociales&Itemid=50