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asambleanacional.gov.ve
PROYECTO DE LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. La presente Ley es aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela contra los ciudadanos venezolanos o extranjeros que en ella se encuentren o cuando sean ejecutadas contra sus derechos, intereses o bienes que se encuentren dentro o fuera del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela.
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ElUniversal.com (Resumen)
TSJ admite acción contra la Asamblea
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo tramitará la acción que la organización Ciudadanía Activa interpuso contra la Asamblea Nacional, por no haber dictado una ley que regule los distintos tipos de referendos contemplados en la Carta Magna de 1999.
El Juzgado de Sustanciación de la instancia que interpreta el texto fundamental, que lidera la magistrada Luisa Estella Morales, admitió el recurso el pasado 13 de diciembre, once días después de que se celebrara el referendo en el que 51% de los venezolanos rechazó el proyecto presidencial de reforma constitucional.
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ElUniversal.com (Resumen)
TSJ no halló vicios en modo como la Asamblea debatió la reforma
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no encontró ninguna irregularidad en la manera cómo la Asamblea Nacional debatió la propuesta de reforma a la Carta Magna presentada por el presidente Hugo Chávez; y, por esta razón, desechó la petición que un grupo de universitarios interpuso contra la iniciativa.
El magistrado Pedro Rondón rechazó el fallo, pero sus objeciones no fueron publicadas.
Asimismo señaló que en la página web del Parlamento (www.asambleanacional.gov.ve) se pueden obtener los 69 artículos del texto fundamental a ser modificados o a través de la línea telefónica 0-800-Reforma.
Al interpretar el artículo 345 de la Carta Magna, la Sala recordó que el referendo sobre la modificación del texto fundamental no establece quórum mínimo, por lo que la abstención, por alta que pudiera ser, no invalidará los resultados de la consulta.
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DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO. Se reformó la denominación del Título II, en la forma siguiente:
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA GEOMETRÍA DEL PODER
SEGUNDO. Se reformó la denominación del Capítulo I del Título II, en la forma siguiente:
Capítulo I
Del territorio y los espacios geográficos
TERCERO. Se reformó el artículo 11, en la forma siguiente:
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en todo el territorio nacional, continental, marítimo y aéreo, así como en todos los espacios geográficos: continental, insular, lacustre, fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
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Blindarán expropiación de inmuebles
Parlamento establecería parámetros para determinar los precios de las viviendas que se ofrecerían a los inquilinos
Cambios obligarían a los propietarios a vender las viviendas a los inquilinos
La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios registrará cambios para permitir que las autoridades puedan expropiar aquellas viviendas que tengan muchos años alquiladas.
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