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PROGRAMA DEL VI CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y IV DE DERECHO ADMINISTRATIVO
JUEVES 10
Mesa 1 Diálogo judicial y control de convencionalidad
7.30-8.30 Inscripción
8.30-9.00 Instalación
Palabras del Rector de la Universidad Monteávila
Sr. Dr. Francisco Febres-Cordero
Palabras del Vicepresidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Dr. Gabriel Rúan
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Allan R. Brewer-Carías
CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA
Mediante decreto No. 2.323 de 13 de mayo de 2016,1 el Presidente de la República, al decretar un estado de excepción y de emergencia económica, le ha terminado de dar un golpe definitivo a la Constitución, al usurpar totalmente la potestad de legislar, despojando a la Asamblea Nacional de su función esencial, y al suspenderle a la misma los poderes de control que aún no le había cercenado la Sala Constitucional en materia de autorizaciones legislativas de créditos adicionales al presupuesto y para la celebración de contratos de interés nacional.2
Leer más: Usurpación de la función de legislativa y suspensión de poderes de la AN
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Asamblea nacional solicitó a presidente de la República presentación de partida de nacimiento y prueba de no tener doble nacionalidad
Descarga la solicitud de AN
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tsj.gov.ve, 11 de febrero 2016
EN SALA CONSTITUCIONAL
"Sentencia que interpreta los artículos 339 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (publicada en la Gaceta Oficial n.° 37.261 del 15 de agosto de 2001) y declara que el Decreto n.° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario, del 14 de enero de 2016 que declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, durante un lapso de 60 días, entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental"
"...V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los demandantes, identificados como miembros de distintos Consejos Comunales, Comunas y otros movimientos sociales de organización popular, solicitan a esta Sala Constitucional, la interpretación de los artículos 339 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (publicada en la Gaceta Oficial n.° 37.261 del 15 de agosto de 2001); la cual surge en el marco de la actual situación económica que existe en el país y, según señalan, los afecta como integrantes del pueblo venezolano.
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