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Actualización en
Derecho Laboral
30 de Noviembre 2007
Contenido
-Impacto de la Reforma
Constitucional en el ámbito Laboral.
-La Negociación en el
Proceso Laboral venezolano.
Facilitadores
Abog. Luis T. Marcano
-Magister en Derecho Laboral. Doctor en Ciencias de la
Educación. Profesor de Pre-Grado (UAM).
Profesor de Post-Grado Procesal Civil (USM).
Abog. Adriana Branger
-Doctora en Ciencias Políticas.Profesora de Pregrado y
Post- grado (UC). Entrenada en el Proyecto de Negociación de la Universidad de Harvard.
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Solicito una consulta a los abogados laborales de esta web, yo no soy abogado por eso les solicito su ayuda.
El caso es que trabaje en la Federacion Campesina de Venezuela desde el año 1987 hasta el 1994, y quiero saber si ese tiempo me lo pueden computar para mi antiguedad ya que actualmente trabajo en un Colegio Universitario del gobierno y me encuentro quebrantado de salud.
Leer más: Consulta Laboral Federacion Campesina de Venezuela
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eluniversal.com
Es cierto que el individuo que está siendo víctima del "to mob" que significa acosar, asediar, no sabe lo que le está pasando, y piensa que es producto de un mal momento, que todo es pasajero, pues no es así, es el blanco de una estrategia maligna de una persona perversa que se presenta como moralizadora, justa y ética, dando clases de rectitud, bandera que utiliza para esconder una personalidad mediocre (y está consciente de eso). Este tipo de persona tiene una intolerancia hacia los demás, es inoperante en el trabajo pero la culpa siempre se la adjudicará a los otros. La Dra. Marie France Irigoyen, define al acosador "como un sujeto afectado por el síndrome de mediocridad inoperante activa, tiene grandes deseos de notoriedad. Despliega una gran actividad que no sirve para nada, genera gran cantidad de trabajo inútil que impone a los demás, destruyendo así su tiempo e intentando introducir todo tipo de controles y obstáculos destinados a dificultar las actividades realmente creativas".
Leer más: Si es víctima del mobbing o acoso laboral. Recomendaciones
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El 05 de enero de 2007 fue promulgada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 38.598 la Ley Para Personas con Discapacidad (“LPCD”) , cuyo objeto es regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos (as) plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia.
En la LPCD, se establecieron previsiones con incidencia en la legislación laboral venezolana que se esquematizan en este reporte preliminar, de la siguiente manera:
Leer más: Incidencias Laborales en La Ley para Personas con Discapacidad / Rafael Rosales
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El mobbing es la palabra que usó el profesor Alemán Heinz Leymann para definir "Situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo".
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