Jurisprudencia: Interpretación vinculante del derecho a la jubilación de los funcionarios públicos
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Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del derecho a la jubilación de los funcionarios públicos
"...IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional y una vez analizados los argumentos del solicitante, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos.
Advierte esta Sala que la actual solicitud se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución, presuntamente cometidos en la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cuya revisión se pretende, que según el solicitante habría vulnerado su derecho constitucional a la jubilación, en tanto que dicho órgano judicial habría interpretado una norma legal apartándose de la jurisprudencia vinculante emanada de esta Sala Constitucional, en cuanto a los principios hermenéuticos que impone el Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia.
Ahora bien, esta Sala, mediante sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) estableció que la revisión constitucional es una potestad discrecional que puede ser desestimada sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”.
De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa o al debido proceso de las partes.
Al respecto, es pertinente aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala esté facultada para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.
Sentencia del TSJ sobre medidas tomadas por EUA en contra de funcionarios venezolanos por violaciones a Derechos Humanos (Febrero 2015)
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Sentencia número 100 de la Sala Constitucional de fecha 20 de febrero en ponencia conjunta
"...V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente asunto se somete a consideración de esta Sala, la interpretación de los artículos 1, 5 y 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a la aprobación del documento denominado “ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014” y otras acciones emprendidas por autoridades de los Estados Unidos de América, con relación al Pueblo y al Estado venezolano.
Al respecto, constituye un hecho público, notorio y nacional e internacionalmente comunicacional, que algunos poderes y autoridades de los Estados Unidos de América han anunciado la aprobación de una “ley” y otras acciones sistemáticas y unilaterales mediante las cuales ese país asume en su ámbito de aplicación o acción al Estado venezolano, por órgano de sus funcionarios, autoridades o personas nacionales, en razón de un relato de hechos inciertos, en abierta inobservancia de principios y normas axiológicas, éticas y jurídicas internacionales.
Como puede apreciarse, la Sala no se encuentra ante una solicitud ordinaria de interpretación constitucional, sino ante una solicitud de interpretación por ordenación implícita encauzada a la protección y resguardo de la vigencia y efectiva aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya importancia para la sociedad venezolana es perentoria, por virtud de los valores fundamentales de convivencia y seguridad, interna y externa, puestos en cierto grado de riesgo por las actuaciones manifestadas por el solicitante de autos, circunstancia que exige el pronunciamiento de esta máxima instancia de interpretación constitucional de la República (ex artículo 335 del Texto Fundamental).
Suspensión cautelar de efectos de sesiones de la AN realizadas en abril y mayo de 2016
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Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Exp.16-0449
Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional el 09 de mayo de 2016, los ciudadanos Pedro Carreño, Víctor Clark, Edwin Rojas, Loengri Matheus, Ramón Augusto Lobo, César Sandoval, Carmen Meléndez, Elías Jaua, Julio Chávez, Saúl Ortega, Juan Marín, Earle Herrera, Raiza Carrillo, Oscar Figuera, Ricardo Molina, Gerson Vizcaíno, Yul Jabour, Elio Serrano, Luis Soteldo, Sergio Fuenmayor, Aloha Núñez, Cristóbal Jiménez, Eduardo Linarez, Dante Rivas, Jorge Pérez, Carolina Vegas, Domingo Santana, y otros, actuando en su carácter de Diputados de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y asistidos por la abogada Irina Atilano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.797, interpusieron demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra las sesiones de la Asamblea Nacional celebradas los días 26 y 28 de abril de 2016.
El 10 de mayo de 2016, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.
El 19 de mayo de 2016, el ciudadano Edwin Rojas Mata, en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito a los fines de interponer “un alcance al RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR (…), por los Diputados del Bloque de la Patria, contra las sesiones de la Asamblea Nacional de los días 26 y 28 de abril de 2016, toda vez que persiste una conducta irregular por parte de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y su mayoría relativa, por cuanto, las mismas situaciones irregulares expuestas en aquel momento persisten en las sesiones de los días: 03, 05, 10, 12 y 17 de Mayo de este año 2016”.
El 11 de julio de 2016, se reasignó la ponencia del presente expediente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
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