Resguardo proporcional a la afectación del trabajador por enfermedad
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29/03/2016, Sala Constitucional - Exp N° 13-1225: ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán
Protección del derecho constitucional a la salud del trabajador o funcionario, y al efecto enfatiza en que se debe garantizar un grado de resguardo proporcional a la afectación tanto cualitativa como cuantitativa del afectado por la enfermedad. Asimismo, se sostiene que sí pueden coincidir las pensiones por incapacidad laboral...
EN SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 13-1225
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
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Inconstitucional Ley de Reforma de Ley Orgánica del TSJ
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SALA CONSTITUCIONAL
PONENCIA CONJUNTA
Expediente número 16-0396
Mediante escrito presentado el 21 de abril de 2016, el ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, actuando en su carácter de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 del Texto Fundamental, solicitó a esta Sala Constitucional pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 7 de abril de 2016, remitida al Jefe de Estado a los fines previstos en el artículo 213 de la Constitución el día 11 de abril de 2016, tal como se evidencia de Oficio N° ANL.994/16, suscrito por el Presidente de la Asamblea Nacional. Dicha solicitud obedece a las dudas razonables que sobre la constitucionalidad de la referida ley, tiene el Jefe del Estado.
El 21 de abril de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
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Efectos de una enmienda constitucional >Periodo Presidencial
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SALA CONSTITUCIONAL, Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales 21/04/2016
Interpretación del contenido del artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
V
DE LA INTERPRETACIÓN
La presente demanda de interpretación tiene por finalidad que esta Sala Constitucional, como máxima y última intérprete del Texto Fundamental, determine el alcance y el contenido del artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a los planteamientos formulados en la presente demanda.
En tal sentido, este órgano jurisdiccional, en sentencia Nº 1309 del 19 de julio de 2001 (caso: Hermann Escarrá), manifestó su intención de explicar el sentido de la interpretación constitucional, en atención al postulado del artículo 335 de la Carta Magna, para lo cual interpretó la noción y alcance de su propia potestad interpretativa, señalando al respecto lo siguiente:
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Prescripción de acciones de terminación de relación laboral
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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano LUIS ALFONSO VALERO JEREZ, titular de la cédula de identidad número V-3.199.833, representado judicialmente por los abogados Arsenio Pérez Chacón, Lucio Valero Acevedo y Ana de la Consolación Quintero Escalante, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.058, 69.557 y 58.895, respectivamente, contra AUGUSTO RAMÓN FERNÁNDEZ ARMADA, ERNESTO PRADO DOMÍNGUEZ, FLORENTINA VEGA DE FERNÁNDEZ, ANA FRANCISCA ROA DE PARDO, titulares de las cédulas de identidad número V-2.971.542, V-4.150.307, V-1.020.765 y V-2.763.880, en su orden, representados judicialmente por los abogados Gerardo José Villamizar Ramírez, Walter Antonio Celis Castillo, Ramón Fernández Vega y Linnka Raxina Colina Castellanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.697, 37.930, 63.369 y 63.371, respectivamente; el Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante sentencia publicada el 17 de junio de 2005, declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandante contra la decisión dictada el 14 de abril de 2005 por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la demanda, y sin lugar la demanda interpuesta, revocando así el fallo impugnado.
Contra la sentencia de alzada, la parte demandante anunció y formalizó oportunamente recurso de casación. Hubo impugnación.
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