Sentencia que declara legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica-constitucional del estado de emergencia económica Decreto 2.184
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tsj.gov.ve, 11 de febrero 2016
EN SALA CONSTITUCIONAL
"Sentencia que interpreta los artículos 339 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (publicada en la Gaceta Oficial n.° 37.261 del 15 de agosto de 2001) y declara que el Decreto n.° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario, del 14 de enero de 2016 que declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, durante un lapso de 60 días, entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental"
Expediente n.° 16-0117
PONENCIA CONJUNTA
Consta en autos que, el 3 de febrero de 2016, los ciudadanos HERNÁN TORO, titular de la cédula de identidad n.° V-15.343.932 miembro del Consejo Comunal “San Antonio de Galipán”; NORCY ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad n.° V-5.981.614, miembro de la Organización Social “CONSEJO COMUNAL PÉREZ BONALDE”; ROSA CORRO, titular de la cédula de identidad n.° V-14.071.077, habitante del urbanismo “Ciudad Tiuna”; ALEJANDRA VARGAS, titular de la cédula de identidad n.° V-11.991.289, miembro de la Comuna “Bicentenaria Socialista”, Parroquia Santa Teresa; JOSEFINA MARÍN, titular de la cédula de identidad n.° V-7.998.530, miembro del Consejo Comunal “Árbol de las Tres Raíces” (Estado Vargas); RUDY PUERTA, titular de la cédula de identidad n.° V-20.005.750, miembro de la Comuna “Guaicamacuto” (Estado Vargas); JESÚS SULBARÁN, titular de la cédula de identidad n.° V-5.578.359, miembro de la Comuna Socialista “Guaicamacuto” (Estado Vargas); GERARDO BUITRAGO, titular de la cédula de identidad n.° V-5.091.537, miembro de la Comuna “Moncasig” (Estado Vargas); FLOR GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad n.° V-12.163.314, miembro del Consejo Comunal “La Perla” (Estado Vargas); YOVANI MIERY, titular de la cédula de identidad n.° V-13.826.717, miembro del Consejo Comunal “Piedra Azul” (Estado Vargas), todas las referidas organizaciones debidamente inscritas ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales; asistidos por el abogado Carlos Navarro, inscrito en el Inpreabogado n.° 54.621, acudieron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a los fines de interponer “Recurso de Interpretación de naturaleza Constitucional, en conformidad a lo previsto en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que le atribuye al Tribunal Supremo de Justicia la cualidad de máximo y último interprete de la Constitución, como garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales y de su uniforme, interpretación y aplicación en concordancia con el artículo 25 numeral 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia con el objeto de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie en sentencia interpretativa sobre el alcance, particulares y consecuencias del artículo 339 en concatenación con el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de los artículos 27 y 34 [rectius: 33] de la Ley Orgánica sobre los (sic) Estados de Excepción”.
Sentencia de interpretación constitucional de las funciones contraloras de la Asamblea Nacional y establece sus límites democráticos para garantizar el equilibrio entre Poderes
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N° Sentencia: 09
N° Expediente: 16-0153
Procedimiento: Recurso de Interpretación
Partes: Gabriela Flores Ynserny, Daniel Augusto Flores Ynserny y Andrea Carolina Flores Ynserny
Decisión: Se interpreta constitucionalmente las funciones contraloras de la Asamblea Nacional y establece sus límites democráticos para garantizar el equilibrio entre Poderes
Ponente: Arcadio de Jesús Delgado Rosales
TSJ admite Habeas Data del 2004 sobre cambio de nombre e identidad
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Caso Tamara Adrian
Sala Constitucional
"I FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La parte actora señaló los siguientes argumentos:
Que actúa en nombre propio y personal para la defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con los artículos 19, 26, 28 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a fin de “interponer acción de tutela constitucional bajo la modalidad de habeas data”.
Que en primer lugar solicita “reserva amplia del expediente con la finalidad de garantizar el derecho a la intimidad personal” con fundamento en el artículo 60 de la Constitución, la doctrina española, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español y la doctrina nacional. En tal sentido, pidió que los órganos administrativos y de administración de justicia extremen las medidas necesarias para preservar el derecho a la intimidad personal, ya que el carácter público del proceso tiene por límite el respeto a la intimidad y la protección de la vida privada.
Que en su solicitud se encuentran involucrados conceptos jurídicos y científicos, por lo que consideró necesario hacer una exposición de su vida personal por etapas, desde su nacimiento, sus primeros años, fase escolar y universitaria y “el dilema de la vida adulta”.
Que intentó buscar trabajo y a pesar de sus calificaciones profesionales “siente el rechazo de los potenciales empleadores, debido a su cabello, vestimenta y actitudes”. Que la literatura médica moderna ha descrito numerosos casos como el suyo “ante las casi inimaginables dificultades laborales, económicas, familiares y sociales buscan desesperadamente, durante muchos años de su vida, escapar de la adecuación física y social al género psicológico, condenándose así a un perpetuo estado de sufrimiento psicológico y de constante depresión”. En tal sentido citó literatura médica en referencia a su caso.
Que buscó ayuda profesional adecuada para su condición y se sometió a tratamiento psiquiátrico sin ningún resultado y “en esa misma época vuelve a administrarse hormonas femeninas de forma regular, todavía sin asistencia endocrinológica”.
Que posteriormente volvió a buscar ayuda profesional y le fue diagnosticada una condición psicológica, médicamente reconocida denominada “trastorno de identidad de género, e inicialmente reconocida como Transexualismo o síndrome Transexual”. Que está en presencia de una “condición psicológica continua y persistente, manifestada desde la niñez, pero que puede hacerse más aguda en etapas adultas de la vida, caracterizada por el sentimiento medular e inmutable de identidad de género opuesto a la del sexo aparente”.
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Sentencia sobre la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos
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tsj.gov.ve, Sala Constitucional
"...El 15 de junio de 2012, se dio por recibido ante la Secretaría de esta Sala el Oficio s/n de fecha 12 de junio de 2012, suscrito por el ciudadano HUGO CHAVEZ FRÍAS, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela anexo al cual remitió un ejemplar del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE BIENES PÚBLICOS, dictado con base en la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010, con el propósito de obtener el pronunciamiento de esta Sala Constitucional acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico, conforme se ordena en el tercer párrafo del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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