KMV KAWASAKI AMANTINI MOTO SPORT, C.A sentencia resumen 2021
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Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA: AMANTINI MOTO SPORT, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 1999, anotada bajo el Nº 67, Tomo 127-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.B., I.M., M.A.G., F.A., M.B. y P.B., abogados en ejercicio e inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 12.710, 83.025, 90.759, 101.708, 119.059 y 131.293, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FARMAMOS, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Enero de 1982, anotada bajo el Nº 73, Tomo 7-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto apoderado Judicial alguno.-MOTIVO: DESALOJO (TRANSACCIÓN).
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por DESALOJO interpusiera AMANTINI MOTO SPORT, C.A,, sociedad mercantil, antes identificada.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, este Juzgado admite la presente demanda ordenando emplazar a el ciudadano INVERSIONES FARMAMOS C.A., VENEZOLANO, antes identificado en su carácter de Director de sociedad mercantil, supra mencionada.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, comparece ante este Juzgado, el Abogado M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.059, mediante el cual consigna copia simple a los fines de elaborar las compulsas, de igual manera consigno juego de copias a los fines de solicitar la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 23 de Marzo de 2009, el Secretario dejo expresa constancia que se libraron las compulsas a la parte demandada.
En fecha 26 de Marzo de 2009, comparece ante este Juzgado, el Abogado M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.059, mediante el cual consigna escrito contentivo de Reforma de la Demanda.
En fecha 07 de Abril de 2009, se dicto auto de admisión de la reforma de la demanda.
En fecha 09 de Julio de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Que el inmueble sea entregado libre de bienes y personas a más tardar el 30 de Septiembre de 2019 kmv kawasaki.
Que el demandado acepte que las cantidades consignadas en el Tribunal Correspondiente puedan ser retiradas por su representada como resarcimiento de Daños y Perjuicios que se le haya podido ocasionar.
Que en caso que el demandado no entregue el inmueble en la fecha convenida, estará obligado a pagar como cláusula penal; la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.f 500,00) por cada día de retardo hasta la definitiva entrega del inmueble bien sea esta voluntaria o mediante la ejecución de esta transacción, igualmente se le otorga al demandado el finiquito de todas las obligaciones demandadas y la parte actora declara que en nada le adeuda a su representada en virtud de la Transacción celebrada.
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 27 de Julio de 2009, personalmente por una parte el ciudadano M.B., supra identificado, parte actora, y por la otra el ciudadano C.A., anteriormente identificado, parte demandada, debidamente asistido, en el acto de transacción aquí estudiado por la abogado P.J.M.C., inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 21.555 kmv venezuela.
Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción y tienen plena facultad para realizar dicho trámite, y visto que dicho acto de transacción que corre inserto en el cuaderno de medias signado con el Nº AH1C-X-2008-000120 (Nomenclatura Interna de este Circuito Judicial), en los folios noventa (90) al noventa y tres (93), no es contraria al orden público o a alguna disposición expresa en la ley, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de Marzo de 2021.
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
En la misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30pm.), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-LA SECRETARIA
kmv-kawasaki, kmv-venezuela
http://barinas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2009/JULIO/2135-27-2005-09-.HTML
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NULIDAD DEL SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO: Expediente: SE-2018-001
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Años 207° y 159°
MAGISTRADO PONENTE: DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ
Expediente: SE-2018-001
ASUNTO: NULIDAD DEL SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO
DENUNCIANTE: ADRIANA VIGILANZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 6.554.297 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) con el N° 23.901.
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL: Este máximo Tribunal integrado por los Magistrados designados y juramentados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (AN)1, acordaron el 20 de septiembre de 2017, componer el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo así con el deber de garantizar la vigencia de la Carta Magna, según lo prevé los artículos 262 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando la Sala Electoral conformada por los Magistrados Rommel Rafael Gil (Presidente), Domingo Javier Salgado Rodríguez (Vicepresidente), Álvaro Fernando Marín Riveron e Idelfonso Ifill Pino. Asimismo, se designó como Secretario Accidental al abogado Reynaldo Paredes Mena.
Por recibida la solicitud en fecha 23 de febrero de 2018, el Presidente de la Sala Electoral asigna la ponencia al Magistrado Domingo Javier Salgado Rodríguez, integrante del cuerpo colegiado y Vice-Presidente de la Sala Electoral, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
PROLEGÓMENOS
El escrito presentado por la ciudadana Adriana Vigilanza García, actuando en nombre propio, en su condición de electora y como abogada en ejercicio, solicita que se declare nulo todo el sistema electoral empleado en la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en todo cuanto signifique el empleo del voto electrónico y la imposibilidad real de un Registro Electoral auditado, violatorio del derecho humano a votar en elecciones auténticas; que se establezcan las responsabilidades del caso para los Rectores del organismo electoral, por usurpación de funciones, fraude, violencia y cohecho sobre los electores y en la conformación del Registro Electoral; que se oficie al Ministerio Público para que inicie averiguaciones respecto de ellos y de cualquier otro funcionario o individuo que haya participado en las conductas delictivas que denuncia y, por último, luego de jurar la urgencia del caso, señala que: “No pueden ser celebradas ningunas elecciones en la República Bolivariana de Venezuela, hasta que no se cuente con un árbitro (el Consejo Nacional Electoral) y un sistema de votación y escrutinio que permita tenerlas como elecciones ‘auténticas’, conforme a la Constitución de la RBV (sic) y los Tratados de Derechos Humanos por ella reconocidos”.
La mencionada ciudadana dice actuar sobre la base de los instrumentos legales y tratados sobre derechos humanos suscritos por Venezuela que cita en su escrito y en ejercicio del deber impuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a todos los ciudadanos, investidos o no de autoridad, de colaborar en el restablecimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando ella haya sido amenazada.
En cuenta la Sala y de conformidad a lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó y practicó la notificación de la Rectora TIBISAY LUCENA RAMÍREZ, en su carácter de presidenta del Consejo Nacional Electoral a los fines de que informara sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda. Cumplido el lapso previsto en la ley se admitió la demanda y se ordenó notificar a la ciudadana Dra. LUISA ORTEGA DIAZ en su carácter de Fiscal General de la República, a los fines de que emitiera su opinión en relación a la controversia y conforme lo prevé el artículo 189 “eiusdem” igualmente se ordenó emplazar por cartel a todas las personas que pudieran tener interés en los asuntos relacionados con la presente causa. Publicado el Cartel de Notificación en fecha 25 de abril de 2018 y notificado el Ministerio Público en fecha 01 de mayo de 2018, quedó abierto a pruebas el proceso, concluido el mismo la parte actora presentó y dio lectura a su escrito de conclusiones en fecha 01 de junio de 2018 y llegado el momento para decidir se hace en los términos que se explanan “infra”.
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Inconstitucionalidad de designación de magistrados del TSJ y Usurpación de Funciones
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Exp. 17-0799
"CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado se dirige a impugnar el proceso iniciado, el 13 de junio de 2017, por la Asamblea Nacional para la designación de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, así como de todos los actos efectuados para tal designación.
En concreto, el recurrente señaló que dicho proceso y los actos dictados con el fin antes indicado, adolecen de inconstitucionalidad por ser contrarios a lo dispuesto en el artículo 264 del Texto Fundamental y de ilegalidad, por ser dictados por un órgano que se encuentra en desacato frente a fallos del Tribunal Supremo de Justicia, en contravención a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo al procedimiento para la segunda preselección de los aspirantes a los cargos de Magistrados y Magistradas del Alto Tribunal de la República, así como en lo referente a la forma de suplir las faltas absolutas de alguno de ellos, indicando que aun cuando el Consejo Moral Republicano declaró extemporánea la lista de candidatos preseleccionados por haberse producido ya esa selección en fecha 16 de diciembre de 2015; no obstante, para el día 21 de julio de 2017, según publicación en diversos medios de comunicación y difusión de información, la Asamblea Nacional efectuaría la designación y juramentación formal de los nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto, esta Sala estima imperativo hacer mención a lo señalado por el artículo 264 de la Constitución, que es del siguiente tenor:
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