Jurisprudencia de la Sala Civil sobre fraude procesal
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- Categoría: Procesal Civil
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tsj.gov.ve, Sala Civil. "...La simple instauración de un juicio tal como lo plantea la parte, no evidencia per se la configuración del fraude delatado; además el juez debe estar en capacidad de distinguir cuando los argumentos explanados por la parte van dirigidos a desvirtuar las pretensiones principales del actor o si éstas representan individualmente consideradas, soporte válido y adecuado de una denuncia de fraude procesal que requiera su conocimiento preliminar, debido a su trascendencia en la suerte del proceso -a través de la incidencia a la que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil-, y que no pueda ser dilucidado en la sentencia de fondo..."
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En acciones merodeclarativas de solidaridad laboral debe demandarse a todos los sujetos que conformaron las relaciones sustanciales
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- Categoría: Procesal Laboral
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tsj.gov.ve,
En estos casos existe un litisconsorcio pasivo necesario y es carga del o los demandantes la prueba de la solidaridad laboral.
"...Por la forma en que fue contestada la demanda, corresponde a la parte actora la carga de probar la solidaridad alegada. A tal efecto, dadas las circunstancias fácticas expuestas en el libelo, debió la parte actora inicialmente conformar un litis consorcio pasivo, haciendo el llamado a la causa de todos los sujetos que conforman o conformaron las relaciones sustanciales, principalmente a los obligados directos o principales, carácter éste que recae en las sociedades mercantiles..."
Declarado con lugar amparo constitucional contra ejecución de sentencia interlocutoria dictada con posterioridad a la sentencia definitiva
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- Categoría: Procesal Civil
- Visto: 8216
tsj.gov.ve, Sala Constitucional
El artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, busca la estabilidad del proceso, evitando riesgos de sentencias contradictorias o violación de la cosa juzgada.
"...V
CONSIdERACIONES PARA DECIDIR
Asumida como fue la competencia por esta Sala en la oportunidad de admitir la presente acción, celebrada la audiencia y expresado el dispositivo, corresponde a este Alto Tribunal emitir el pronunciamiento in extenso en la presente causa y, al respecto, observa:
En primer término, debe esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud efectuada por la Procuraduría General de la República el 15 de diciembre de 2011, mediante la cual solicitó se le tenga como tercero adhesivo respecto a la solicitud de amparo ejercida. En tal virtud, teniendo en consideración el principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso de amparo, la oportunidad procesal para que esta Sala se pronunciara sobre su admisión como terceros adhesivos era el referido acto de audiencia y, como quiera que la Procuraduría General de la República no compareció a la audiencia constitucional que al efecto se llevó a cabo, esta Sala considera inoficioso pronunciarse sobre su intervención. Así se decide.
Régimen jurídico que regula facturas aceptadas
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- Categoría: Control de Cambio
- Visto: 6552
tsj.gov.ve, Sala de Casación Civil
"...Para decidir, la Sala observa:
Al respecto de los artículos denunciados como infringidos por falta de aplicación, es decir, 1.264, 1.265 y 1.737 del Código Civil –relacionados con la obligación de cumplir los compromisos tales como fueron contraídos, de las cargas que acarrean la obligación de dar y del principio nominalista o de la obligación de restituir el préstamo conforme el monto numéricamente expresado en el contrato, respectivamente-, 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela –atinente a las obligaciones en moneda extranjera y el deber de pagar su equivalente en moneda de curso legal al tipo corriente en el lugar de la fecha de pago- y del artículo 2° del Convenio Cambiario Nro. 14 -relacionado con el tipo de cambio oficial aplicable al pago de deuda pública externa, cuyo tipo de cambio es de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América-; así como, el error de interpretación del artículo 130 de la citada Ley del Banco Central -en lo que respecta a la obligación de presentar cualquier escrito, asiento o documento ante tribunales u otras oficinas públicas en bolívares cuando se trate de operaciones de intercambio internacional en moneda extranjera-, esta Sala estima importante definir ab initio los supuestos específicos de procedencia de los vicios denunciados, y luego deberá: 1) explicar el régimen jurídico que regula facturas aceptadas, 2) determinar si el cobro de bolívares formulado vía intimación constituye una obligación cifrada en moneda extranjera o se trata de un simple cobro de bolívares; 3) en caso de tratarse de una deuda interna cifrada en moneda extranjera será necesario explicar la aplicación del principio nominalista a esta categoría de obligaciones, para finalmente 4) examinar las normas dispuestas en la Ley del Banco Central de Venezuela relacionadas con las obligaciones y cuentas en monedas extranjeras y su aplicación al caso concreto.
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