PROCEDENTE solicitud de extradicción activa del ciudadano RAÚL ENRIQUE MORENO LEONI al Gobierno de los Estados Unidos de América
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Magistrada Ponente Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
I
El 29 de marzo de 2012, se recibió oficio N° 407-12 del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Jueza NORMA CEIBA TORRES mediante el cual remitió el expediente N° 26C-12526-08 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo de la SOLICITUD DE INICIO DEL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano RAÚL ENRIQUE MORENO LEONI, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 12.957.900; requerido por la ciudadana ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Quinta, del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AGENTE DETERMINADOR FRUSTRADO, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SOFÍA LEONI DE MORENO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AGENTE DETERMINADOR, en perjuicio de la ciudadana LORENA MERCEDES MORENO LEONI y CALIFICADO EN GRADO DE AGENTE DETERMINADOR, EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano JUAN ANDRÉS MORENO LEONI; tipificados en los artículos 406 ordinales 1 y 3 literal 3, en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal.
No puede demandarse partición con documentos autenticados
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Pronunciamiento de la Sala Constitucional en recurso de revisión
- Sala de Casación Civil se apartó expresamente de la doctrina que dispuso esta Sala Constitucional
- Omisión de pronunciamiento por parte del sentenciador
- El vicio de incongruencia por omisión
- sobre el vicio de incongruencia por omisión
- Supuesto de procedencia del recurso de revisión
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Nulidad de homologación de transacción en laudo arbitral por omisión de pronunciamiento sobre fraude procesal [Voto Salvado]
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"...Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente, específicamente de la recurrida, esta Sala pudo constatar que respecto al fraude procesal alegado por la empresa demandada Constructora Surco, C.A., sólo se mencionó lo que a continuación se transcribe:
“… ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
EN EL ESCRITO DE INFORMES
Los representantes judiciales de la parte demandada, en su escrito de informes señalaron, lo siguiente:
Que la recurrente únicamente había alegado las causales b) y c) previstas en el artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial, con lo cual, había delimitado el tema de decisión a este Juzgado, aunque también había planteado indebidamente otros asuntos que trataban mayormente de cuestiones inherentes al fondo de la decisión arbitral, pretendiendo paladinamente de ese modo y contra legem que este Tribunal revisase las cuestiones de fondo de la controversia decididas por el Tribunal Arbitral.
Vicio de inmotivación: No basta que el juez de alzada se acoja al criterio del tribunal Ad-quem
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- La ausencia de argumentos o razones en la valoración individual de la pruebas
- Fundamentos de apreciación
- El control de la legalidad en estos casos
- infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 4°) del Código de Procedimiento Civil
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