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Restitución por vía cautelar de cargo de jueza provisoria penal por inamovilidad laboral derivada de embarazo

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Categoría: Poder Judicial
Publicado: 30 Octubre 2012
Visto: 4443


 "...VI

MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO

Con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pasa esta Sala a revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada.

En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in límine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.

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Procedente admisión de recurso de nulidad contra el artículo 46 del Código Civil que establece edad mínima para contraer matrimonio.

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Categoría: Procesal Civil
Publicado: 31 Octubre 2012
Visto: 4410

Procedente admisión de recurso de nulidad contra el artículo 46 del Código Civil que establece: "No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciseis (16)"

SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 10-0161
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

"...Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita, no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas; en consecuencia, esta Sala admite la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

Establecido lo anterior, conforme al artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar al Presidente de la Asamblea Nacional y notificar a la Fiscal General de la República. Remítase copia certificada del escrito de la demanda, la documentación pertinente acompañada al mismo y copia del presente fallo de admisión. Así se decide.

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Presentación de documentos exigidos en artículo 646 del Código de Procedimiento Civil resulta suficiente para el decreto automático de medidas cautelares

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Categoría: Procesal Civil
Publicado: 01 Noviembre 2012
Visto: 7528

"...Para decidir, la Sala observa:

De la denuncia antes transcrita, se desprende que el formalizante le imputa a la recurrida la infracción de los artículos 15, 208, 640, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que el juzgador superior al negar la medida preventiva de embargo solicitada en su escrito libelar, quebrantó la forma prevista por el legislador para el procedimiento monitorio el cual sólo exige la presencia de un instrumento público o privado reconocido, tal como el pagaré, por lo que solicita la nulidad de la sentencia recurrida y se reponga la causa al estado de que el juzgado a quo admita los tres pagarés consignados con su demanda, como prueba para que se decrete la cautelar solicitada, tal como lo prevé el artículo 646 eiusdem.

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TSJ: Sentencia que declara la nulidad de la Constitución del estado Nueva Esparta

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Categoría: Constitucional
Publicado: 05 Noviembre 2012
Visto: 3431

"...El 18 de septiembre de 2002, los abogados Armando Rodríguez García y Jorge Pabón R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.591 y 13.741, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Ejecutivo del ESTADO NUEVA ESPARTA, interpusieron ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Constitución del Estado Nueva Esparta promulgada por el Presidente del Consejo Legislativo de dicho Estado el 14 de mayo de 2002, la cual fue encartada en el Diario Sol de Margarita del 17 del mismo mes y año.

El 15 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió dicho recurso y ordenó que, una vez que hubiera constancia en el expediente de las notificaciones respectivas, se remitieran las actuaciones a esta Sala a fin de que se decidiera sobre la solicitud de medida cautelar solicitada.

Practicadas las notificaciones correspondientes, el 24 de octubre de 2002 se recibió el expediente en la Sala y se designó ponente al Magistrado José Manuel Delgado Ocando, a los fines de la decisión de la medida cautelar solicitada.

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  1. Fundamentos de la procedencia de radicación de juicios penales
  2. Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Ministerio Público del contenido de la decisión N° 1268, del 14 de agosto de 2012, caso: Yaxmary Elvira Legrand.
  3. Se declara inconstitucionalidad de la Constitución del Estado Cojedes promulgada el 29 de noviembre de 2002
  4. Sentencia sobre protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada contra “..LAS FOTOGRAFÍAS DE ACCIDENTES Y ASESINATOS FULL COLOR ROJO IMPACTANTE (SANGRE)..."
  5. En caso de vacante absoluta de un magistrado del TSJ, quien resultare designado por la Asamblea Nacional, lo será por un período de doce (12) años

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