TSJ Prohíbe actividad de la AN y anula actos de Segundo Periodo
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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Exp.17-0001
El 06 de enero de 2017, el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por los abogados Miguel Bermúdez Pedroza y Julio García Zerpa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.347 y 161.089, respectivamente, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional interpuso demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 05 de enero de 2017, mediante el cual se eligió y juramentó la Junta Directiva y los cargos de Secretario y Subsecretario de dicho órgano del Poder Público Nacional”.
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Jefatura de familias pueden ejercerlas familias homoparentales
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tsj.gov.ve
15/12/2016 “Sentencia que interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y los niños, niñas y adolescentes nacidos en estas familias tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.
"VIII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, al respecto, observa que siendo éste un caso de suma importancia para el país, no sólo por la expectativa de la actora de que se materialice en favor de su hijo el reconocimiento de sus derechos humanos, así como los hereditarios y por la circunstancia de la muerte de la ciudadana Ginyveth Soto Quintana, quien en vida contrajo matrimonio fuera de la República Bolivariana de Venezuela con la aquí accionante, la Sala estima necesario hacer las siguientes precisiones:
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Funciones del defensor judicial o ad litem
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- Categoría: Procesal Civil
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La Sala para decidir, observa:
La recurrida optó por declarar la reposición de la causa al estado en que se practique una nueva citación de la parte demandada, con base en que el defensor judicial de la parte demandada habría tenido una actuación ineficiente; en razón de ello se hace necesario verificar a través de las actuaciones procesales que integran el expediente lo siguiente:
En fecha 6 de octubre de 2009, se introdujo a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, demanda por simulación de contrato de opción a compra venta y acción merodeclarativa incoada por el ciudadano Nelson Montes González.
El 8 de octubre del mismo año, fue admitida la demanda por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, ordenó el emplazamiento del ciudadano Carlos Alfredo Salcedo Serrano, parte demandada en el presente caso.
En fecha 23 de marzo de 2010, se dejó expresa constancia que en fechas 17 y 19 de marzo del mismo año se intentó practicar la citación del demandado, imposibilitándose la citación personal del mismo, por tanto, se consignó compulsa en autos.
Asimismo, en fecha 13 de abril de 2010, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó emplazar por medio de carteles al demandado, a fin de que compareciera dentro del plazo de quince (15) días continuos siguientes contados a partir de la constancia en autos de haberse cumplido con la última de las formalidades a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Nula tercería para lograr título de propiedad
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SALA CONSTITUCIONAL, 12/8/2004
MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
Sentencia que deberá ser acatada por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente por jueces, registradores y notarios, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
Esta Sentencia fue publicada en Gaceta Oficial 38020 del viernes 10 de septiembre de 2004
"...DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por el abogado Nelson José Marín Lara, apoderado judicial de Corporación SRC 2000 C.A.; INVERSIONES EE1 C.A.; INVERSIONES EE2 C.A.; INVERSIONES EE3 C.A.; INVERSIONES EE4 C.A.; INVERSIONES EE5 C.A.; INVERSIONES EE6 C.A.; INVERSIONES EE7 C.A.; INVERSIONES EE8 C.A.; INVERSIONES EE9 C.A.; INVERSIONES EE10 C.A.; INVERSIONES EE11 C.A. e INVERSIONES EE12 C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación intentada por los abogados CARLOS RAMÍREZ LOPEZ y CARLOS RAMÍREZ TREJO actuando en su propio nombre y como apoderados judiciales de la ciudadana GLORIA TREJO CASTILLO, contra la decisión dictada el 14 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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