Jurisprudencia por TuAbogado.com
Jurísprudencia de Venezuela por Tecnoiuris.com
Cambiar navegación
  • Noticias
  • Gaceta Oficial
  • Leyes
  • Sentencias
    • Administrativo
    • Aforismos - Latín
    • Arbitraje
    • Asamblea Nacional
    • Carrera Judicial
    • Colegio de Abogados
    • Constitucional
    • Contencioso Administrativo
    • Control de Cambio
    • Cooperativas
    • Derecho
      • Derecho Aduanero
      • Derecho Aeronáutico
      • Derecho Agrario
      • Derecho Ambiental
      • Derecho Canónico
      • Derecho Civil
      • Derecho Condominial
      • Derecho Electoral
      • Derecho Financiero
      • Derecho Informático
      • Derecho Inmobiliario
      • Derecho Inquilinario
      • Derecho Internacional
      • Derecho Laboral
      • Derecho Marítimo
      • Derecho Mercantil
      • Derecho Militar
      • Derecho Municipal
      • Derecho Médico
      • Derecho Penal
      • Derecho Registral
      • Derecho Sucesoral
      • Derecho Tributario
      • Derecho de Seguros
    • Criminalística
    • Derecho del Consumidor
    • Derechos Humanos
    • Expertos Judiciales
    • Funcionarial
    • Honorarios
    • Humor Juridico
    • Inmobiliario
    • Internacional
    • LOPNNA
    • Poder Judicial
    • Pro-Competencia
    • Procesal
      • Procesal Civil
      • Procesal Laboral
      • Procesal Penal
    • Profesiones
    • Propiedad Intelectual
    • Telecomunicaciones
    • Vinculante
  • Códigos Concordados
  • Expertos Judiciales
    • Experticias Informáticas
    • Experticias Grafotécnicas
  • Atención a Usuarios

En caso de vacante absoluta de un magistrado del TSJ, quien resultare designado por la Asamblea Nacional, lo será por un período de doce (12) años

  • Imprimir
Detalles
Categoría: Poder Judicial
Publicado: 10 Diciembre 2012
Visto: 3910

Se ratifica en toda su plenitud el contenido y vigencia del artículo 264 constitucional, en el sentido de que, en caso de vacante absoluta, quien resultare designado por la Asamblea Nacional, lo será por un período de doce (12) años.

tsj.gov.ve

"...VI CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 264 de la Constitución pauta, en su encabezamiento, que “los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años” (Subrayado de este fallo).

La redacción de esta disposición es clara. El “principio de continuidad” busca, primordialmente, garantizar la permanencia en la prestación de la función pública y sólo es admisible la prórroga del lapso constitucional, en caso de que no exista previsión para el reemplazo del magistrado en caso de ausencia absoluta.

En la ley de 2010 existen dos normas que, en criterio de esta Sala, no son antinómicas y resuelven de manera congruente la forma como debe ser cubierta la vacante absoluta.

Así, el artículo 42 estipula que los “Magistrados o Magistradas continuarán en el ejercicio de sus funciones, hasta tanto sean sustituidos por quienes deben reemplazarlos o reemplazarlas” (Subrayado de este fallo). De la redacción del artículo no podría derivarse que el reemplazo sea necesariamente el definitivo, sino que puede aludir también a aquel que deba suplirlo temporalmente mientras la Asamblea procede a la correspondiente selección definitiva.

Leer más: En caso de vacante absoluta de un magistrado del TSJ, quien resultare designado por la Asamblea...

Sala Constitucional TSJ: Interpretación del artículo 231 de la Constitución Nacional

  • Imprimir
Detalles
Categoría: Constitucional
Publicado: 09 Enero 2013
Visto: 6975

PONENCIA CONJUNTA

Expediente Nº 12-1358

Mediante escrito presentado el 21 diciembre de 2012, la ciudadana MARELYS D’ARPINO, titular de la cédula de identidad n° 3.883.856, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 13.961, interpuso ante la Secretaría de esta Sala Constitucional demanda de interpretación constitucional acerca del contenido y alcance del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la misma oportunidad de su presentación, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien junto a los demás Magistrados y Magistradas de esta Sala Constitucional suscriben unánimemente la presente decisión.

Efectuado el análisis correspondiente, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

DE LA DEMANDA

La ciudadana MARELYS D’ARPINO, identificada supra, fundó su pretensión de interpretación constitucional sobre la base de los siguientes argumentos:

Que “la letra del artículo 231 constitucional se refiere a Presidentes Electos, que tras un proceso de elecciones resulta (sic) ganador (sic) del Cargo de Primer Mandatario, y que por tanto la formalidad del dispositivo constitucional constituye condición sine qua non para el comienzo de su período y no como en el caso del Presidente Hugo Chávez Frías, quien sin solución de continuidad viene ejerciendo el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.

Leer más: Sala Constitucional TSJ: Interpretación del artículo 231 de la Constitución Nacional

Sala Constitucional declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del año 2006

  • Imprimir
Detalles
Categoría: Procesal Penal
Publicado: 28 Enero 2013
Visto: 5370

"...En primer lugar, advierte esta Sala que el artículo 334 Constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas.

En este sentido, se reitera que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.

Leer más: Sala Constitucional declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 314 del Código...

Homologado régimen de visita virtual por tribunal venezolano (vía messenger)

  • Imprimir
Detalles
Categoría: LOPNNA
Publicado: 20 Febrero 2013
Visto: 6896

República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos, demanda de Fijación de Régimen de Visitas, introducida por el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.735.909, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada NORY CORONEL, en su carácter de Defensora Pública Trigésima del Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.064.028, del mismo domicilio, a favor del niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA.

A la mencionada demanda se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha 06 de Abril de 2005.

Luego de la tramitación legal correspondiente, en fecha 25 de Noviembre de 2005, el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, asistido por la Abogada NORY CORONEL, en su carácter de Defensora Pública Trigésima del Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la Abogada en ejercicio YULAIMA DEL CARMEN BENITEZ CERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, quien se encuentra residencia en Estados Unidos de Norte América, celebraron un convenimiento sobre el régimen de visitas internacional por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor del niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA.

A través de sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2005, el Tribunal Aprobó y Homologó el convenimiento celebrado en fecha 25 de Noviembre de 2005, por los ciudadanos ALBERTO JOSE FERRER PEREZ e HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, en beneficio del niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA.

Leer más: Homologado régimen de visita virtual por tribunal venezolano (vía messenger)

  1. Sala Político Administrativa del TSJ decreta medida de embargo contra Escritorio Jurídico que perdió costas procesales
  2. TSJ: Interpretacion vinculante del articulo 233 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela (08/03/2013)
  3. Sala de Casación Civil CAMBIA DOCTRINA sobre OPCIONES COMPRAVENTA
  4. Sentencia que resuelve recurso de interpretación de varios artículos de la Ley Contra Desalojos Arbitrarios
  5. Recursos juridicidad de la LOJCA son improponibles mientras resuelva nulidad presentada ante Sala Constitucional (Cambio de Criterio)

Página 22 de 28

  • 17
  • 18
  • 19
  • ...
  • 21
  • 22
  • 23
  • 24
  • ...
  • 26
  • Está aquí:  
  • Inicio

Soluciones Legales

- Búsqueda de Nacionalizados
- Servicios y Soluciones Legales
- Experticias Informáticas
- Experticias Grafotécnicas
- Avaluos de Inmuebles y otros Bienes
- Compra, Venta, Arrendamientos de Inmuebles y Fondos de Comercio

Indice de Contenido

  • Noticias
  • Gaceta Oficial
  • Leyes
  • Sentencias
  • Códigos Concordados
  • Expertos Judiciales
  • Atención a Usuarios

Servicios de Búsqueda en Gaceta Oficial

Búsqueda de Nacionalizados, Naturalizados, Investigación de Nacionalidad, manifestaciones de voluntad de ser venezolanos, cartas de naturaleza en Gacetas Oficiales

Conectados

Hay 503 invitados y ningún miembro en línea


  • TuAbogado.com
  • Criminalistica.net
  • Grafotecnica.com
  • InformaticaForense.com
  • Ortapoleo.com

Volver arriba

© 2023 Inversiones Tecnoiuris C.A. RIF: J-307159391
Multicentro Empresarial del Este, Edificio Miranda Núcleo "A", Piso 1, Ofcs. A-11 y A-12,
Av. Fco. de Miranda, Chacao, Caracas, Venezuela
Teléfono: +58 212 2660087 (Master) Ext.110, Fax: +58 212 2615941. - Soporte por Tecnoiuris USA Corp.
Tecnoiuris - TuAbogado.com es un servicio informativo de Inversiones Tecnoiuris C.A.

Equipo: Tecnoiuris

Raymond Orta Martinez @RaymondOrta

Miguel S. Muñoz @MiguelSMunoz