REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Años 207° y 159°
MAGISTRADO PONENTE: DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ
Expediente: SE-2018-001
ASUNTO: NULIDAD DEL SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO

DENUNCIANTE: ADRIANA VIGILANZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 6.554.297 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) con el N° 23.901.
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL: Este máximo Tribunal integrado por los Magistrados designados y juramentados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (AN)1, acordaron el 20 de septiembre de 2017, componer el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo así con el deber de garantizar la vigencia de la Carta Magna, según lo prevé los artículos 262 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando la Sala Electoral conformada por los Magistrados Rommel Rafael Gil (Presidente), Domingo Javier Salgado Rodríguez (Vicepresidente), Álvaro Fernando Marín Riveron e Idelfonso Ifill Pino. Asimismo, se designó como Secretario Accidental al abogado Reynaldo Paredes Mena.

Por recibida la solicitud en fecha 23 de febrero de 2018, el Presidente de la Sala Electoral asigna la ponencia al Magistrado Domingo Javier Salgado Rodríguez, integrante del cuerpo colegiado y Vice-Presidente de la Sala Electoral, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I
PROLEGÓMENOS
El escrito presentado por la ciudadana Adriana Vigilanza García, actuando en nombre propio, en su condición de electora y como abogada en ejercicio, solicita que se declare nulo todo el sistema electoral empleado en la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en todo cuanto signifique el empleo del voto electrónico y la imposibilidad real de un Registro Electoral auditado, violatorio del derecho humano a votar en elecciones auténticas; que se establezcan las responsabilidades del caso para los Rectores del organismo electoral, por usurpación de funciones, fraude, violencia y cohecho sobre los electores y en la conformación del Registro  Electoral; que se oficie al Ministerio Público para que inicie averiguaciones respecto de ellos y de cualquier otro funcionario o individuo que haya participado en las conductas delictivas que denuncia y, por último, luego de jurar la urgencia del caso, señala que: “No pueden ser celebradas ningunas elecciones en la República Bolivariana de Venezuela, hasta que no se cuente con un árbitro (el Consejo Nacional Electoral) y un sistema de votación y escrutinio que permita tenerlas como elecciones ‘auténticas’, conforme a la Constitución de la RBV (sic) y los Tratados de Derechos Humanos por ella reconocidos”.

La mencionada ciudadana dice actuar sobre la base de los instrumentos legales y tratados sobre derechos humanos suscritos por Venezuela que cita en su escrito y en ejercicio del deber impuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a todos los ciudadanos, investidos o no de autoridad, de colaborar en el restablecimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando ella haya sido amenazada.

En cuenta la Sala y de conformidad a lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó y practicó la notificación de la Rectora TIBISAY LUCENA RAMÍREZ, en su carácter de presidenta del Consejo Nacional Electoral a los fines de que informara sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda. Cumplido el lapso previsto en la ley se admitió la demanda y se ordenó notificar a la ciudadana Dra. LUISA ORTEGA DIAZ en su carácter de Fiscal General de la República, a los fines de que emitiera su opinión en relación a la controversia y conforme lo prevé el artículo 189 “eiusdem” igualmente se ordenó emplazar por cartel a todas las personas que pudieran tener interés en los asuntos relacionados con la presente causa. Publicado el Cartel de Notificación en fecha 25 de abril de 2018 y notificado el Ministerio Público en fecha 01 de mayo de 2018, quedó abierto a pruebas el proceso, concluido el mismo la parte actora presentó y dio lectura a su escrito de conclusiones en fecha 01 de junio de 2018 y llegado el momento para decidir se hace en los términos que se explanan “infra”.

Descargar Expediente: SE-2018-001