Resolución N° 2021-0012, mediante la cual se regulan las Audiencias Constitucionales y Actos Orales de Informes de la Sala Electoral, del Tribunal Supremo de Justicia con Presencia Telemática

(Gaceta Oficial N° 42.201 del 30 de agosto de 2021)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Caracas, 9 de junio de 2021

211° y 162°

RESOLUCIÓN N° 2021-0012

El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de su Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 2 que nuestra Nación se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que a través de su Poder Judicial, forja la garantía plena del derecho a la tutela judicial efectiva de acuerdo al Artículo 26 de nuestra Carta Magna, instituyendo entre sus características y principios una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles para todos sus ciudadanos o ciudadanas,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que: "El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional."; lo que implica el deber del Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, de valerse de los avances tecnológicos para su optimización,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: ". El Tribunal Supremo de Justicia y sus órganos auxiliares deberán crear, mantener y actualizar un sistema de información físico y electrónico que contenga, entre otros, el esquema actualizado de su organización y funcionamiento, así como un mecanismo de comunicación e información electrónica disponible para todas las personas"; por ello, este tipo de comunicación e información electrónica disponible, lo constituye, entre otros, el sistema de videoconferencia, por ser una de las herramientas electrónicas que permite la comunicación y el acceso a la justicia en tiempo real y de forma efectiva, eficiente y eficaz,

CONSIDERANDO

Que la Ley de Infogobiemo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.274 del 17 de octubre de 2013, establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información, para mejorar la gestión pública, impulsando la promoción del desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado, a fin de garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación,

CONSIDERANDO

Que en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.519, de fecha 13 de marzo de 2020, fue publicado Decreto número 4.160, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declaró el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional y se mantiene vigente con sucesivas prórrogas, concatenado con el vigente Decreto de Estado de Excepció n y Emergencia Económica número 4.440, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.615 Extraordinario, ambos del 23 de febrero de 2021, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana, como consecuencia de la declaración de Pandemia por Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, agravadas con los efectos de las medidas coercitivas unilaterales impuestas por alianzas extranjeras contra nuestro país,

CONSIDERANDO

Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia aprobó Resolución N° 2020-0008 del 1° de octubre de 2020, mediante la cual se habilita el despacho de todos los Tribunales de la República durante las semanas de flexibilización decretadas por el Ejecutivo Nacional, y se insta a ejecutar modalidades de trabajo digital para garantizar el derecho al acceso de los órganos de administración, la tutela judicial efectiva y obtener con prontitud la decisión correspondiente,

CONSIDERANDO

Que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia es actualmente una Jurisdicción Única que atiende a todo el territorio nacional como órgano con competencia exclusiva y excluyente en materia electoral, en su condición de garante del derecho a la participación bien sea en la elección de cargos de elección popular, como en todo acto de naturaleza electoral emanado de los sindicatos, organizaciones gremiales, o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, cajas de ahorros, clubes, federaciones deportivas y de otras organizaciones de la sociedad civil,

CONSIDERANDO

Que las audiencias de amparos constitucionales y los actos de informes orales en los recursos contenciosos electorales constituyen actos del proceso judicial que provienen tanto del Área Metropolitana de Caracas como del interior del país, lo que genera inconvenientes a los justiciables y sus representantes legales para trasladarse oportunamente a la sede de la Sala Electoral ubicada en el Tribunal Supremo de Justicia en el Distrito Capital, y a la actual coyuntura sanitaria en la que la movilización e ingreso a este Alto Tribunal está limitado a las semanas de flexibilización, lo cual acarrea dificultad para asistir a estos actos previstos legalmente, así como para la consignación de documentos inherentes a los procesos judiciales llevados por esta instancia jurisdiccional, exigiendo tal situación al Poder Judicial garantizar la administración de justicia conforme a las nuevas tecnologías de información y considerar las medidas que permitan el acceso a la justicia de forma expedita, fácil, equilibrada y sin obstáculos, valiéndose ahora del uso de elementos tecnológicos y la realización de Audiencias virtuales,

CONSIDERANDO

Que la realización de audiencias con apoyo de medios telemáticos en los procesos que cursen en la Sala Electoral son un punto de partida para la implementación de la tecnología de la información en la gestión judicial digital, que busca procurar que los justiciables obtengan oportunamente la justicia que pretenden, cumpliendo el principio constitucional de la justicia expedita disminuyendo así la posibilidad de inasistencias o dilaciones a las Audiencias tanto para las acciones de amparo constitucional como en los actos de informes orales en el Recurso Contencioso.

Dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REGULA LAS AUDIENCIAS CONSTITUCIONALES Y ACTOS ORALES DE INFORMES DE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON PRESENCIA TELEMÁTICA

Exp. 17-0799

"CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado se dirige a impugnar el proceso iniciado, el 13 de junio de 2017, por la Asamblea Nacional para la designación de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, así como de todos los actos efectuados para tal designación.

En concreto, el recurrente señaló que dicho proceso y los actos dictados con el fin antes indicado, adolecen de inconstitucionalidad por ser contrarios a lo dispuesto en el artículo 264 del Texto Fundamental y de ilegalidad, por ser dictados por un órgano que se encuentra en desacato frente a fallos del Tribunal Supremo de Justicia, en contravención a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo al procedimiento para la segunda preselección de los aspirantes a los cargos de Magistrados y Magistradas del Alto Tribunal de la República, así como en lo referente a la forma de suplir las faltas absolutas de alguno de ellos, indicando que aun cuando el Consejo Moral Republicano declaró extemporánea la lista de candidatos preseleccionados por haberse producido ya esa selección en fecha 16 de diciembre de 2015; no obstante, para el día 21 de julio de 2017, según publicación en diversos medios de comunicación y difusión de información, la Asamblea Nacional efectuaría la designación y juramentación formal de los nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

Al respecto, esta Sala estima imperativo hacer mención a lo señalado por el artículo 264 de la Constitución, que es del siguiente tenor:

SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Exp.17-0001

El 06 de enero de 2017, el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por los abogados Miguel Bermúdez Pedroza y Julio García Zerpa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.347 y 161.089, respectivamente, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional interpuso demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 05 de enero de 2017, mediante el cual se eligió y juramentó la Junta Directiva y los cargos de Secretario y Subsecretario de dicho órgano del Poder Público Nacional”.

Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Exp.16-0449

 Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional el 09 de mayo de 2016, los ciudadanos Pedro Carreño, Víctor Clark, Edwin Rojas, Loengri Matheus, Ramón Augusto Lobo, César Sandoval, Carmen Meléndez, Elías Jaua, Julio Chávez, Saúl Ortega, Juan Marín, Earle Herrera, Raiza Carrillo, Oscar Figuera, Ricardo Molina, Gerson Vizcaíno, Yul Jabour, Elio Serrano, Luis Soteldo, Sergio Fuenmayor, Aloha Núñez, Cristóbal Jiménez, Eduardo Linarez, Dante Rivas, Jorge Pérez, Carolina Vegas, Domingo Santana, y otros, actuando en su carácter de Diputados de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y asistidos por la abogada Irina Atilano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.797, interpusieron demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra las sesiones de la Asamblea Nacional celebradas los días 26 y 28 de abril de 2016.

El 10 de mayo de 2016, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.

El 19 de mayo de 2016, el ciudadano Edwin Rojas Mata, en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito a los fines de interponer “un alcance al RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR (…), por los Diputados del Bloque de la Patria, contra las sesiones de la Asamblea Nacional de los días 26 y 28 de abril de 2016, toda vez que persiste una conducta irregular por parte de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y su mayoría relativa, por cuanto, las mismas situaciones irregulares expuestas en aquel momento persisten en las sesiones de los días: 03, 05, 10, 12 y 17 de Mayo de este año 2016”.

 El 11 de julio de 2016, se reasignó la ponencia del presente expediente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

Sentencia sobre la Crisis Nacional de SaludSala Constitucional, 09 de Junio de 2016

Magistrado-Ponente: CALIXTO ORTEGA RÍOS

IV
MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN
 
Determinada su competencia, corresponde previamente a esta Sala analizar la tempestividad del requerimiento realizado y, en este sentido, el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  prevé que, en aquellos casos en los cuales el Presidente de la República considere que la ley sancionada por la Asamblea Nacional o alguno de sus artículos es inconstitucional, deberá solicitar pronunciamiento a esta Sala en el lapso de diez días siguientes a aquél en que la haya recibido para su promulgación.
 
En el presente caso, la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, fue sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 3 de mayo de 2016 y remitida al Presidente de la República para su promulgación el 16 de mismo mes y año, por lo cual, visto que la solicitud de pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la ley fue remitida por el Presidente de la República a esta Sala el 26 de mayo de 2016, tal requerimiento fue realizado dentro del lapso de diez días previsto por el artículo 214 del Texto Constitucional. Así se declara.