- Detalles
- Categoría: Derecho Electoral
- Visto: 4189
"V ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, respecto de lo cual se observa:
Se persigue con la interposición del recurso contencioso electoral la nulidad del artículo 29 del Estatuto Interno del Colegio de Economistas del Estado Guárico, que establece:
“Para ser miembro de las Junta Directiva del Colegio se requiere: a) Estar Solvente, b) Una inscripción no inferior a dos (2) años y c) Haber asistido a las dos (2) últimas Asambleas Ordinarias”.
Los Colegios de Economistas son corporaciones profesionales, creadas de conformidad con la Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista, que establece la obligación para los economistas de inscribirse, para ejercer la profesión. En este sentido, establecen los artículos 5 y 6 eiusdem:
“Artículo 5° Para ejercer la profesión de economista en el territorio de la República, además de lo previsto en el artículo 2° de esta Ley, se requiere estar inscrito en un Colegio de Economistas legalmente constituido.
Artículo 6° La inscripción a que se refiere el artículo anterior se hará en el respectivo Colegio en el "Libro de Inscripción de Economistas", mediante la sola presentación de uno cualquiera de los Títulos a que se contrae el artículo 3° de esta Ley, debidamente protocolizado”.
Como se aprecia, la inscripción en un colegio legalmente constituido es requisito para el ejercicio de la profesión, y obligatoria la inscripción de los economistas que pretendan ejercer en el Estado Guárico.
Siendo así, tratándose de una corporación profesional de obligatoria inscripción para los economistas, resulta necesario, en materia electoral, el cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Detalles
- Categoría: Derecho Electoral
- Visto: 6160
En el seno del Tribunal Supremo las opiniones se dividen, cuando comienza el debate sobre si procede el avocamiento de la Sala Constitucional en los casos relacionados con el referendo revocatorio, los cuales se encuentran en poder de la Sala Electoral actualmente.
Leer más: Jurisprudencia clarifica competencias en casos electorales
- Detalles
- Categoría: Derecho Electoral
- Visto: 6528
Sentencia Nº 82 de la Sala Electoral del 16 de mayo de 2006
"....Así, en el proceso automatizado el escrutinio lo realiza la máquina de votación, por lo que no se requiere contabilización manual de los votos, y la posterior impresión del Acta cumple, entre otras funciones, la de servir de constancia de los resultados, así como de soporte para una eventual impugnación; en virtud de la automatización de los votos, cuyo respaldo está en la máquina de votación y en el sistema automatizado de totalización, el contenido del Acta de Escrutinio refleja la transmisión electrónica de los resultados que en ella se contienen. De esta manera, resulta pertinente que el Consejo Nacional Electoral, en este caso, ante la situación de imposibilidad para aplicar los mecanismos de subsanación y convalidación a tales instrumentos electorales, haya desechado la impugnación, por cuanto no se puede verificar el número de boletas depositadas, en virtud de la inexistencia del valor referido a la cantidad de las mismas, ya que el voto reposa en un instrumento electrónico, como es la memoria removible o Pen Drive. ...."
Leer más: Jurisprudencia que declara Innecesario contéo manual de votos
- Detalles
- Categoría: Derecho Electoral
- Visto: 4864
"Resuelto lo anterior, debe esta Sala pronunciarse en torno a la solicitud formulada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 30 de marzo de 2009, a los efectos de que se declare la confidencialidad del material electoral que consignó en autos, respecto a lo cual se observa que en efecto, como señala la representación judicial del máximo Órgano Electoral, resulta obvio que la divulgación de los datos de los electores contenidos en el Registro Electoral puede afectar su esfera íntima lo que supondría una violación a su derecho a la intimidad consagrado en el artículo 60 constitucional.
A mayor abundamiento, cabe destacar que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a los archivos y registros administrativos (artículo 143 constitucional), y en particular las partes en el proceso tienen derecho a un debido proceso (artículo 49 constitucional), lo que incluye poder tener pleno acceso a las pruebas, sin embargo, no es menos cierto que esos derechos son relativos pues admiten límites que persigan garantizar el goce de otros derechos, como ocurre en el presente caso, en el que deben limitarse a fin de garantizarle a los todos los electores del municipio San Cristóbal del estado Táchira, su derecho a la intimidad evitando la divulgación de sus datos personales...."
Leer más: Jurisprudencia sobre CONFIDENCIALIDAD de material electoral 2009
- Detalles
- Categoría: Derecho Electoral
- Visto: 8344
tsj.gov.ve, Noviembre 2009
"...Así pues, la inhabilitación política se refiere al impedimento tanto para ejercer cargos políticos o públicos como en lo relativo al derecho al sufragio, de modo que la ratio de la norma está dirigida a impedir el desempeño del penado en cargos públicos, sean de elección popular o no. En cuanto a la suspensión del derecho al sufragio, siguiendo esa misma línea interpretativa de la norma, debe entenderse que se trata del sufragio como función pública o derecho de los ciudadanos, para participar de la conformación de la voluntad pública a través de elecciones o referendos, bien sea para seleccionar a los titulares de cargos de elección popular, o bien respecto aquellos procesos electorales en los que el cuerpo electoral debe tomar una decisión de carácter público, como lo sería un referendo..."
Leer más: La inhabilitación política no es una pena principal sino accesoria
Página 1 de 3