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Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Exp. 12-0729
"CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se pretende la revisión del fallo n.° RC. 000472, definitivamente firme, del 19 de octubre de 2011, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanos Víctor Segundo Hernández Graterol, Dalia Mercedes Hernández -viuda de Castro-, Dumelis Hernández de Burgos y CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LOS LLANOS, C.A., en el juicio que, por simulación, interpuso la ciudadana Norelis Saa de Hernández, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Portuguesa, el 03 de octubre de 2005; y sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por los codemandados contra la sentencia definitiva dictada, el 19 de octubre de 2010, por el mencionado Juzgado Superior.
Delimitada la competencia de esta Sala, es necesario señalar que según el artículo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta posible ejercer la revisión en contra de sentencias dictadas por las otras Salas de este Alto Tribunal, siempre y cuando hayan: (i) desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; (ii) efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; (iii) producido un error grave en su interpretación o por falta de aplicación o infracción de algún principio o normas constitucionales; o, (iv) incurrido en violaciones de derechos constitucionales.
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tsj.gov.ve
"...MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se observa que la parte solicitante consignó copia certificada de los fallos cuya revisión se solicita, y además, no se configuran las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
De igual forma, se constata que la decisión cuya revisión se solicita fue proferida en sede cautelar, dado que la misma versa sobre una oposición a la medida cautelar de embargo ejecutivo, decisiones que en principio no son objeto de revisión, salvo que contra las mismas no exista recurso alguno y estas sean violatorias del orden público constitucional que hagan procedente su examen a través de la revisión. Así esta Sala constata que, el fallo objeto de revisión, tiene carácter definitivamente firme, pues no existe recurso alguno, al menos en vía ordinaria, que permita impugnar dicha decisión, por lo que adquiere carácter de sentencia definitivamente firme aunque haya sido proferida en sede cautelar, razón por la cual, es susceptible de revisión constitucional. (Vid. Sentencias n.° 1533/2013 Caso: Rafael Ely de Lima Zoghbi, n.° 462/2014 caso: Inversiones 1196, C.A.).
Leer más: Nueva Jurisprudencia sobre la validez de la venta de acciones de compañias (08 Julio 2014)
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"...De una simple lectura de escrito parcialmente transcrito, se advierte claramente que el objeto de la pretensión no puede subsumirse bajo las competencias de esta Sala para conocer de nulidades, omisiones, colisiones de leyes o de controversias constitucionales, ya no se pretende ninguna declaratoria vinculada a tales juicios; tampoco sería tramitable la “demanda” interpuesta, a través de una acción de amparo, en tanto no se denuncia ninguna situación jurídica infringida de forma particular..."
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tsj.gov.ve, 2009
Tienen solo valor entre los socios y la sociedad.
MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Resumen: "...En el caso de la prueba promovida por la contribuyente, relativa al traspaso de las acciones para el 20 de noviembre de 1991, a fin de mostrar quiénes eran sus accionistas para esa fecha, debe esta Alzada observar que tales inscripciones demuestran la titularidad de las acciones entre el accionista y la propia sociedad
Leer más: Traspasos en el Libro de Accionistas deben Registrarse y Publicarse
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tsj.gov.ve
Exp. 2008-000201
Magistrado Ponente: Luís Antonio Ortíz Hernández
Partes: PROMOCIONES OLIMPO C.A. y COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA.
Enviado por: Gustavo Dominguez
"...De los criterios doctrinales transcritos precedentemente, los cuales ratifica esta Sala de Casación Civil, se desprende palmariamente y sin lugar a dudas, que la acción de nulidad de asamblea debe resolverse de modo uniforme para todos los accionistas, por lo cual, la legitimación para contradecir en el juicio corresponde en conjunto a todos estos, siendo por lo tanto necesario, que exista el litisconsorcio, y en consecuencia todos estos accionistas que formaron parte de la asamblea que se pretende anular, deben ser llamados a juicio, para así poder cumplir con los principios constitucionales del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso...
Leer más: Legitimación pasiva en Nulidad de Asamblea Corresponde a todos los Socios
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