Magistrada –Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO Exp. Nº 2002- 0925 "...Ahora bien, no obstante al haber sido derogada dicha Ley por la vigente ley de Registro Público y Notariado, los asientos registrales ya inscritos con las formalidades exigidas por la Ley, no dejan de ser efectivamente actos que por su naturaleza pertenecen a la jurisdicción ordinaria, es decir, civil o mercantil; por lo que esta Sala considera que los tribunales competentes para conocer de acciones como la presente son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil. ..."

24/5/2002 Sala Constitucional Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero Exp. 01-1274 Caso ASODEVIPRILARA
"...Para esta fecha tal fijación no ha tenido lugar y la Ley de Registro Público de 5 de octubre de 1999, que señalaba derechos registrales, quedó derogada conforme a la Disposición Derogatoria Primera de la vigente Ley, por lo que los derechos registrales previstos en la Ley de Registro derogada no se encuentran vigentes, y así se declara....."
En cuanto a los aranceles notariales, se encuentra vigente lo que dispone el Decreto Ley de Arancel Judicial de 5 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.391 de 23 de octubre de 1999, y así se declara. Pagina nueva 1

LEA LA SENTENCIA