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“Sentencia que ordena de manera cautelar a la Universidad Central de Venezuela y a todas las Universidades Nacionales, cumplir con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), mediante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), en desarrollo de las políticas del Estado, en apoyo al Proceso Nacional de Ingreso a través del Sistema Nacional de Ingreso, en las diferentes fases que lo comprenden, asignando las plazas que otorgan esas casas de estudios, e incluyendo efectivamente a las y los estudiantes regulares, bachilleres y técnicos medios a la educación universitaria, haciendo especial énfasis en la igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades sin discriminaciones sociales, religiosas, étnicas o físicas, atendiendo las resoluciones y recomendaciones tomadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), y otorgando los cupos para el ingreso de nuevos estudiantes, tal como lo ha establecido la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), aun y cuando se hayan aplicado pruebas internas”
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La Sala de Casación Civil, por sentencia del 12 de mayo de 2.011, declaró con lugar el recurso de casación propuesto por la actora, decretando la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Superior.
La Sala sostuvo que si bien no existe constancia expresa en el expediente que el actor o su apoderado hubiere suministrado los medios o recursos necesarios para impulsar la citación, no es menos cierto que de las diligencias consignadas por el Alguacil, se puede evidenciar con meridiana claridad, que si el referido funcionario efectivamente se trasladó a realizar las citaciones de los co-demandados, es porque la parte interesada puso a su alcance los medios suficientes para ello;
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No obstante, esta Sala Constitucional estima pertinente la oportunidad para dejar claro que no es posible interponer acciones de habeas data mediante correo electrónico; pues resulta difícil concebir que una acción de esa naturaleza interpuesta vía correo electrónico pueda cumplir con el requisito de admisibilidad dispuesto en el aludido artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, (hoy artículo 129) con respecto a la consignación del documento indispensable.
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Igualmente se aplica el criterio en juicios relacionados con empresas en las cuales el estado tenga participación decisiva
"...Ahora bien, es preciso en esta oportunidad señalar lo dispuesto en los artículos 95, 96, 97, 98 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que señalan lo siguiente:
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Deberán desmontarse vallas de las autopistas Francisco Fajardo, Valle Coche y Prados del Este.
Según la Sala político Admiistratica, no se trata de un acto sancionatorio, pues en él sólo se exhorta a la recurrente a fin de que proceda a desmontar las vallas que no cumplan con los extremos de ley.
"...IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A., contra la sentencia Nº 2010-000059 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de marzo de 2010, que declaró improcedentes tanto la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, como la solicitud de amparo cautelar.
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