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tsj.gov.ve, Sala de Casación Civil
"...Para decidir, la Sala observa:
Al respecto de los artículos denunciados como infringidos por falta de aplicación, es decir, 1.264, 1.265 y 1.737 del Código Civil –relacionados con la obligación de cumplir los compromisos tales como fueron contraídos, de las cargas que acarrean la obligación de dar y del principio nominalista o de la obligación de restituir el préstamo conforme el monto numéricamente expresado en el contrato, respectivamente-, 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela –atinente a las obligaciones en moneda extranjera y el deber de pagar su equivalente en moneda de curso legal al tipo corriente en el lugar de la fecha de pago- y del artículo 2° del Convenio Cambiario Nro. 14 -relacionado con el tipo de cambio oficial aplicable al pago de deuda pública externa, cuyo tipo de cambio es de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América-; así como, el error de interpretación del artículo 130 de la citada Ley del Banco Central -en lo que respecta a la obligación de presentar cualquier escrito, asiento o documento ante tribunales u otras oficinas públicas en bolívares cuando se trate de operaciones de intercambio internacional en moneda extranjera-, esta Sala estima importante definir ab initio los supuestos específicos de procedencia de los vicios denunciados, y luego deberá: 1) explicar el régimen jurídico que regula facturas aceptadas, 2) determinar si el cobro de bolívares formulado vía intimación constituye una obligación cifrada en moneda extranjera o se trata de un simple cobro de bolívares; 3) en caso de tratarse de una deuda interna cifrada en moneda extranjera será necesario explicar la aplicación del principio nominalista a esta categoría de obligaciones, para finalmente 4) examinar las normas dispuestas en la Ley del Banco Central de Venezuela relacionadas con las obligaciones y cuentas en monedas extranjeras y su aplicación al caso concreto.
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Criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
"...En criterio de la Sala, no solo constituye un desconocimiento de la normativa cambiaria existente en el país, sino además un llamado a la comisión de un hecho punible, pues, con el objeto de regular la circulación de moneda extranjera en el territorio nacional, la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios publicada en Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005, dispuso en su artículo 6 que:..."
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Fernando M. Fernández
Inseguridad jurídica y control cambiario son dos de los elementos más perjudiciales
El Reglamento Parcial sobre los aportes empresariales previstos en los artículos 96 y 97 de la LOCTYCSEP es un tributo que aumenta la inflación (el más cruel de los impuestos, que arruina a los asalariados, becarios, jubilados o rentistas, aumenta la pobreza y castiga a todos), dado que incrementa enormemente los costos operativos de empresas privadas e instituciones públicas con más de 50 empleados.
La inflación venezolana es la más alta de América Latina y una de las peores del mundo. Para Amnistía Internacional la pobreza es "la mayor crisis de derechos humanos del mundo".
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Leer más: TSJ declaró sin lugar recurso contra control de cambio
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Leer más: TSJ declaró inadmisible amparo contra control de cambio