06/02/07 SALA CONSTITUCIONAL Magistrado-Ponente: FRANCISCO CARRASQUERO
Sentencia N° 144 Sentencia de la Sala Constitucional que anula el artículo 133 de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5353 del 17 de junio de 1999

En este sentido, se observa que el referido artículo 133 de la Ley Orgánica de Aduanas, exige que para admitir el recurso jerárquico en contra de un acto de liquidación, contribución o multa, el recurrente deberá pagar la correspondiente obligación o en su defecto caucionarla suficientemente, con lo cual se han restringido las posibilidades de impugnación, atendiendo a un criterio de capacidad económica, que sólo permite el ejercicio de los recursos a aquellas personas que tengan disponibilidad para ese pago, mermando así la capacidad de impugnación de quienes -por cualquier motivo- no tengan igual situación patrimonial.

Enviado por Abg. Franklin Elioth García www.sabatinop.com
Interpuesto Recurso de Nulidad por inconstitucionalidad de los articulos 121 literal c y e y el 133 de La Ley Orgánicas de Aduanas por los abogados José Alfredo Sabatino Pizzolante y Ricardo Baroni Uzcategui, al respecto la Sala Constitucional resolvió sin prejuzgar al fondo suspender con efectos erga omnes el articulo 133 de LOA que consagra el principio solve et repete consagrado en dicho artículo que venia aplicando la Administración Aduanera, hasta tanto se decida el recurso interpuesto.
TSJ Sala Constitucional 18/05/04 Exp.02-2773