Tsj.gov.ve, Sala Constitucional.


Se interpreta el alcance del artículo 106 de la Ley de Aeronáutica Civil, relativo a los límites de responsabilidad establecidos cuando se compruebe que el daño producido fue por dolo o culpa de los directivos, sus dependientes o empleados de los explotadores del servicio.

"...IV MOTIVACION PARA DECIDIR
Respecto a la posibilidad de que la Sala revise sentencias definitivamente firmes, es conveniente reiterar que al momento de ejecutar tal potestad de revisión, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable y de extrema protección según lo establecido en artículo 49, cardinal 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.