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"...ni en nuestra Ley Adjetiva Civil, por el contrario, abiertamente se desconoce la voluntad de las partes litigantes, las cuales, conforme a la cláusula DECIMA TERCERA del contrato cuyo cumplimiento se demanda, acordaron elegir como domicilio la ciudad de Caracas para todos los efectos de este contrato, ello con base al contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, norma con plena vigencia y que en forma alguna, colide con ningún precepto normativo inserto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario...."
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El artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no contiene precepto que regule la oportunidad procesal para el emplazamiento de los interesados para darse por notificados en recursos contencioso agrariospero la Sala Constitucional consideró aplicable lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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tsj.gov.ve, Sala Constitucional
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria”.
"...lo ajustado a derecho es aplicar a las acciones posesorias en materia agraria el procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que las normas contenidas en nuestro Código Civil desarrolladas a través del Código de Procedimiento Civil, resultan absolutamente incompatibles para dirimir conflictos entre particulares con ocasión de la actividad agrícola..."
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- Visto: 6674
tsj.gov.ve
"...Así, quien suscribe observa que al escrito de la demanda se acompañó el siguiente documento en copias escaneadas:
A) copia Escaneada del Documento de Venta de un lote de terreno (…) ubicado en el sector Capitán, aguas Abajo del Río Escalante, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia (…) por lo que es apreciable de los documentos introducidos con el presente Recurso de Nulidad, que la parte recurrente quiere sorprender a este Tribunal, consignando dicho documento en copias escaneadas, las cuales son pruebas inadmisibles y sin ningún valor probatorio, carecen de validez...."
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- Visto: 9151
"...la Administración, por el principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, podrá entrar en posesión directa del bien, lo cual no justifica una intervención momentánea, esta Sala declara la inconstitucionalidad de la norma en referencia porque transgrede el derecho constitucional a la propiedad, dado que no es posible una interpretación que la adecue al ordenamiento constitucional.....
Leer más: Declarada Inconstitucionalidad de los artículos 89 y 90 de Ley de Tierras
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