tsj.gov.ve ,  "...IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 2011-0430 de fecha 14 de abril de 2011 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

A tal efecto, observa que en el escrito de fundamentación la apelante alegó que tanto la sentencia recurrida como el acto administrativo impugnado son nulos, toda vez que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras infringió lo dispuesto en los artículos 407 y 409, numerales 1 y 5 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de 2001, al realizar un cálculo errado de la sanción que le fuere impuesta a su representada, toda vez que “verificada la improcedencia de la supuesta ‘reincidencia’ lo correcto es admitir que la SUDEBAN violó los artículos 407 y 409, numerales 1 y 5, pues siendo admitida la presencia en el asunto sub judice de circunstancias atenuantes, resultaba forzoso determinar que la sanción que era procedente era la correspondiente al límite inferior, es decir, el cero coma uno por ciento (0,1%) del capital social del Banco”; por tales razones, denunció que la sanción pecuniaria impuesta a su mandante, en el acto administrativo impugnado es desproporcionada y “confiscatoria”.

Ahora bien, a los fines de analizar los alegatos expuestos por la parte accionante, esta Sala constata de las actas cursantes en autos, lo siguiente:

, ...III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Sentencia No. 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, mediante la cual declaró  “Ha Lugar” la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) de la decisión de esta Sala Político Administrativa Nº 1.202 fechada 25 de noviembre 2010 y cuya nulidad -tal como quedó expuesto supra- fue declarada por la antes mencionada Sala Constitucional, ordenando en consecuencia decidir la pretensión del apelante tomando en consideración los criterios que con carácter vinculante estableció dicha Sala respecto a la naturaleza jurídica de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda y Hábitat (FAOV) y de la imprescriptibilidad de la obligación de retener y enterar los aportes al mencionado Fondo, al estimar la misma Sala que los mismos “no se adecuan a los tributos y por tanto no se rigen por el Código Orgánico Tributario”; pasa esta Sala Político-Administrativa a conocer de la apelación interpuesta aplicando los criterios establecidos con carácter vinculante por la Sala Constitucional en la decisión antes mencionada, previo a lo cual formula las consideraciones siguientes:

PUNTO PREVIO

En la Exposición de Motivos de la Constitución de 1961, los proyectistas de dicho texto constitucional expresaron que en el Capítulo V (Derechos Económicos) se habían reunido “… los postulados más importantes que deben regir la acción del Estado y la de los particulares en el campo económico. La Comisión pensó que no debía hacer una enumeración tan detallada y prolija que coartara la acción legislativa en esta materia sometiéndola a moldes exclusivamente rígidos; pero que tampoco debían callarse las orientaciones más importantes de algo tan fundamental como es la vida económica…”; por lo tanto -afirmaron- que “… se abre el Capítulo con una norma general: la de que el régimen económico se fundamenta en principios de justicia social que aseguren a todos una existencia digna y provechosa para la colectividad...”

Tsj.gov.ve, Mayo 2011
Jurisprudencia sobre desaplicación, por control difuso, del art 213 de la Ley de Instituciones del Séctor Bancario

"...3.- Del contenido y alcance del tipo penal en el artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (G.O. Nº 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010).

tsj.gov.ve,

Jurisprudencia Vinculante

"...En tal sentido, resulta incorrecta la interpretación que los recurrentes pretenden hacer de la mencionada disposición constitucional, conforme a la cual no sería posible frente a situaciones de interés general, vinculados con elementos como la oportunidad o conveniencia, para la adopción de políticas que comporten la realización de gastos, tales como la creación de fondos especiales, la asunción de gastos imprevistos, como por ejemplo serían el inicio de obras necesarias o en general de la adquisición o creación de estructuras organizativas necesarias para ejecutar determinadas políticas que se enmarquen en los fines que la Constitución y el ordenamiento jurídico en general atribuyen a la Administración Pública...."

 

TSJ declara la constitucionalidad del carácter Orgánico de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional

tsj.gov.ve
"La Sala considera que la Ley desarrolla con exhaustividad los aspectos organizativos, funcionales, competenciales y operativos de un órgano del Poder Ejecutivo Nacional, de tal forma que la misma es constitucionalmente orgánica, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.."