Sentencia N° 1184, Septiembre 2009


Sentencia de la Sala Constitucional que resuelve dos solicitudes de nulidad contra varias disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, entre otros tantos aspectos, establece que los arrestos derivados del incumplimiento de las sanciones pecuniarias previstas en los artículos 42, 48, 170 y 178 de la mencionada ley, son producto del ejercicio de la potestad jurisdiccional, así como también que, ante la ausencia de procedimiento para imponer esas consecuencias jurídicas, debe aplicarse el previsto en el Título V del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal (Procedimiento de Faltas).

Enviado por Saada Tunzi

tsj.gov.ve

"... la negativa o revocatoria de la solvencia laboral por parte de la Inspectoría del Trabajo, responde a una medida administrativa que emplea el Estado para cumplir uno de unos sus más altos fines como lo es, la protección de los derechos humanos laborales y sindicales de los trabajadores y trabajadoras...."
tsj.gov.ve

tsj.gov.ve, Julio 2009

"...la responsabilidad objetiva del patrono (guardián de la cosa) en materia de accidentes o enfermedades profesionales, sobre la base del riesgo que éste asume por ser quien lo origina y recibe los beneficios del trabajo, es procedente independientemente de la culpa o negligencia del empleador, siempre que se configure el presupuesto de hecho esencial como lo es que el accidente o enfermedad provenga del trabajo mismo o con ocasión directa de él..."

tsj.gov.ve, Julio 2009

"...la responsabilidad objetiva del patrono (guardián de la cosa) en materia de accidentes o enfermedades profesionales, sobre la base del riesgo que éste asume por ser quien lo origina y recibe los beneficios del trabajo, es procedente independientemente de la culpa o negligencia del empleador, siempre que se configure el presupuesto de hecho esencial como lo es que el accidente o enfermedad provenga del trabajo mismo o con ocasión directa de él..."

La duda razonable es un requisito de procedencia para el recurso de interpretación

"...el solicitante, no advierte la Sala exista ninguna duda razonable sobre la inteligencia de las disposiciones legales cuya interpretación se requiere, por el contrario, se patentiza la intención de obtener un pronunciamiento de esta Sala de Casación Social, dirigido al establecimiento de un derecho que a su vez llevaría implícita una declaratoria con carácter de condena en contra de la empresa..."