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Sentencia de la Sala Constitucional, que analiza los principios de primacía de la realidad sobre las formas, confianza legítima, seguridad jurídica, irrenunciabilidad de los derechos laborales y orden público de la legislación laboral, con ocasión de una solicitud de revisión de sentencia.

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Sala Constitucional  
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Sentencia N° 1854

Sentencia de la Sala Constitucional, que analiza los principios de primacía de la realidad sobre las formas, confianza legítima, seguridad jurídica, irrenunciabilidad de los derechos laborales y orden público de la legislación laboral, con ocasión de una solicitud de revisión de sentencia.


17/12/2001

SALA  DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

"..Para que una demanda por enfermedad profesional prospere, el actor debe alegar y demostrar tanto la enfermedad como la relación existente entre el estado patológico aducido y el trabajo desempeñado, no como una relación de causalidad, es decir, de causa a efecto o de necesidad, como tradicionalmente se interpretó la expresión “resultante del trabajo” consagrada en el artículo 142 de Ley del Trabajo de 1936 derogada, sino como la producida en el lugar y tiempo del trabajo, es decir, asociada en gran medida al servicio personal prestado, que lleve al juez la convicción de que si el trabajador no hubiese desarrollado la labor no habría contraído la afección, o no la habría desarrollado en la misma medida, pues es esa la intención del legislador cuando reemplazó la expresión señalada “resultante del trabajo”, por las de “con ocasión del trabajo” o “por exposición al ambiente de trabajo”..."


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Resolucón 09-2008
CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES

CONSULTA: La Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica, con la  finalidad de solicitar opinión respecto a la procedencia del beneficio social previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, cuando la trabajadora o el trabajador, gozan de reposo médico, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por encontrarse en circunstancias en las cuales ejercen su derecho/deber de prestar asistencia y cuidados necesarios a una hija, hijo o representado legal, por padecer enfermedad; y el empleador o empleadora da cumplimiento al beneficio social de alimentación, mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

Sala de Casación Social eliminó antejuicio administrativo  demandas Laborales

En sentencia del 17 de mayo de 2007 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, estableció que para demandar laboralmente a la República no será necesario agotar el procedimiento administrativo previo, haciendo interpretación del artículo 12 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo