Tsj.gov.ve, Sala de Casación Social

"...con más razón debe considerarse que el trabajador, como titular de un interés particular y directo en el cumplimiento de la obligación, tiene legitimación para demandar al patrono el pago de las contribuciones a la seguridad social.."

tsj.gov.ve

"...resultando también un hecho notorio, público y comunicacional que la Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SA, en fecha 08 de diciembre de 2002, su presidente, en ejercicio de plenas facultades conferidas por ella, decidió constituir un Comité de Reestructuración de Recursos Humanos, el cual tenía, entre otras funciones, la atribución de someter a la consideración del presidente, la jubilación del personal, razón por la cual, la jubilación del ciudadano CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ SUTUYVESANT debió contar con la aprobación de él, lo cual no se encuentra probado en las actas del expediente..."

tsj.gov.ve, Septiembre 2010

"..Ahora bien, el falso supuesto o suposición falsa en que incurrió el juzgador de alzada estriba en que una vez concedida la jubilación, ésta no puede ser negada o desconocida, ya que la misma adquiere el carácter de derecho vitalicio, y esta circunstancia establecida de que la misma no había sido concedida, es un hecho cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo referidos ut supra, con lo cual deviene inaplicable el artículo 1.980 del Código Civil, en virtud que al haber sido concedido el derecho de jubilación no puede haber declaratoria judicial que establezca la prescripción del mismo; al haberlo hecho así el ad quem incurrió en la falsa aplicación de dicha norma. Así se deja establecido..."

VI

MOTIVACIÓN

1.- En esta oportunidad debe la Sala determinar la procedencia o no de la indemnización por daños morales reclamada por las ciudadanas María de los Santos Arteaga, Carmen Mercedes Linares, Irma Jirmey Bolívar de Moreno, Luisa Margarita Villegas Goita y María Cristina Espinoza, en virtud de la afectación de su salud física y mental generada por la contaminación química a la que se vieron expuestas mientras laboraban en el hospital “José Antonio Vargas”, ubicado en el sector La Ovallera, Municipio Libertador de Palo Negro, Estado Aragua, el cual se encuentra adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

tsj.gov.ve

"...La conservación del contrato, impuesta por el respeto a la voluntad de sus celebrantes, excluye, consecuentemente, que una legislación territorial distinta de la del país de su celebración, se aplique en sustitución de ésta. Si el contrato fue celebrado en Estados Unidos de América para ser ejecutado parcialmente en Venezuela, Colombia y España, por ejemplo, el trabajador no puede aspirar a que el contrato rija íntegramente sus efectos por la ley venezolana