Gaceta Oficial No. 39.963 del 12 de julio de 2012

"...III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito de la demanda de nulidad incoada por la representación de la asociación civil Consejo Empresarial Venezolano de Auditoría (CEVA), contra el artículo 14, el Grupo 8322 del Clasificador de Actividades Económicas y los Códigos 457 y 459 de Definiciones del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio Iribarren del Estado Lara, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 2127 del 28 de diciembre de 2005; la Sala observa que las normas cuya nulidad fue solicitada, establecen lo siguiente:

"Artículo 14. Para el ejercicio de una actividad económica de forma habitual en establecimiento permanente ubicado en jurisdicción del Municipio Iribarren, deberá solicitarse y obtenerse previamente a su inicio la respectiva Licencia de funcionamiento.

La Licencia de funcionamiento es un acto administrativo mediante el cual el Municipio autoriza al titular la instalación y ejercicio, en el sitio, establecimiento o inmueble determinado, de las actividades económicas en ella señala [sic] y en las condiciones y horarios indicados. La solicitud y obtención de la Licencia de funcionamiento también la deberán cumplir quienes ejerciendo en forma permanente en establecimientos ubicados en otros Municipios, se propongan realizar en forma habitual actividades económicas gravadas conforme a esta Ordenanza en el Municipio Iribarren".

Por su parte, el Clasificador de Actividades Económicas integrante de la referida ordenanza y sus correspondientes definiciones contenidas en Anexo n° 2 de dicho cuerpo normativo local, establecen lo siguiente:

"CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN N° GRUPO CIUU DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES ALÍCUOTA MÍNIMO TRIBUTABLE MENSUAL U.T. MÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL U.T. [.] 8322 Servicios Profesionales 457 832201 Servicios de contabilidad, auditoría, teneduría de libros y asesorías prestadas por personas jurídicas. 2,0 0,7 8.4 [.] 459 832203 Otros servicios profesionales no especificados. 2,0 0,7 8,4" "Anexo 2