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El 13 de diciembre de 2012, se recibió el oficio n.° 025-546/2012, del 05 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual, remitió a esta Sala el expediente signado con la nomenclatura FP02-V-2012-001730, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano GILBERTO RUA, titular de la cédula de identidad n.° 24.796.710, contra la Ley Sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.808, del 25 de noviembre de 2011.
El 18 de diciembre de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.
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tsj.gov.ve "Auto de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la obligatoriedad de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE IMPLANTES MAMARIOS PIP fabricadas por la sociedad mercantil francesa POLY IMPLANT PROTHÈSE (PIP) creado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud de todas aquellas personas naturales, habitantes de la República Bolivariana de Venezuela que pretendan ser beneficiarias de la protección que se persigue en esta causa y de ordenación de dicho juicio"
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"...VI MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Preliminarmente, debe la Sala pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta y, al respecto, observa del cómputo efectuado por la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que cursa en la pieza tres (3) del expediente, que el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Rosario Elena de las Mercedes González Salinas de Leal, quien es imputada en la causa penal primigenia y asistida por el abogado Oscar José Linares Angulo, fue interpuesto tempestivamente, toda vez que el mismo se intentó dentro de los tres días hábiles previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; asimismo, la Sala precisa que la referida ciudadana, asistida por sus defensores privados, acudió el 7 de abril de 2010 y presentó, ante la Secretaría de la Sala, escrito contentivo de los fundamentos de apelación que ejerció en el Juzgado a quo, contra la decisión que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional incoada por el Ministerio Público; y siendo que esta máxima instancia constitucional dio cuenta sobre el recibimiento del expediente el 22 de febrero de 2010, se colige que el referido escrito fue consignado fuera de los treinta (30) días establecidos en el mencionado artículo 35 eiusdem, lapso que, conforme al precedente judicial establecido por esta Sala en la sentencia No. 442/2001, recaída en el caso: Estación Los Pinos, es preclusivo para que las partes formulen los alegatos que consideren pertinentes. Por lo tanto, la Sala, visto la presentación intempestiva de los fundamentos de la apelación por parte de la tercera opositora, se pasa a decidir conforme a la demanda de amparo y los actos realizados en la primera instancia constitucional.