SALA CONSTITUCIONAL, 06/05/2016
Expediente Nº 16-0397
Magistrada Ponente Lourdes Benicia Suárez Anderson

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en cuanto al requerimiento realizado por el ciudadano Presidente de la República, en uso de la atribución que le asigna el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la facultad que tiene de requerir a esta Sala un pronunciamiento, en el lapso de diez (10) días siguientes a aquél en que haya recibido una ley para su promulgación, en caso de considerar que la misma, o algunos de los artículos de una ley sancionada por la Asamblea Nacional, resulta inconstitucional.

"...cuando se trate de demandas de tutela constitucional contra asientos registrales, los tribunales competentes serán los Juzgados de Primera Instancia con competencia material según la naturaleza del asunto que se debata, en resguardo al derecho a ser juzgado por el juez natural de acuerdo con lo que establece el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en el presente caso corresponde al Juzgado de Primera Instancia Civil,

En casos de catástrofe, sustracción, deterioro o cualquier otro acto o hecho fortuito que ocasionen que desaparezcan asientos del Registro Civil o no fuese posible certificar su contenido, corresponderá su reconstrucción a la Oficina Nacional de Registro Civil

Anulado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicial, el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado, en virtud de violar el principio de legalidad tributaria, al disponer que “El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, a solicitud del Ministro del Interior y Justicia, fijará los aranceles que cancelarán los usuarios por los servicios registrales y notariales, de conformidad con el estudio de la estructura de costos de producción de cada proceso registral y notarial. Las operaciones registrales y notariales y la recaudación de los respectivos aranceles se efectuarán mediante sistemas automatizados”.

11/02/2004 Exp N° 03-0635, Magistrado Ponente, Jesús Eduardo Cabrera Romero
Sala Constitucional -

"... la eliminación del artículo en la vigente ley no puede conducir al caos jurídico, atentatorio al derecho de propiedad que garantiza el artículo 115 Constitucional, permitiendo que se rematen inmuebles sobre la base de pretensiones que parten de instrumentos con fecha cierta relativa..."