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- Categoría: Derecho Sucesoral
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"...IV ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Siendo la oportunidad para decidir, procede esta Sala a emitir su pronunciamiento y al respecto observa que se ha solicitado la anulación del artículo 845 del Código Civil, en cuyo contenido se dispone:
“El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos de cualquiera de los matrimonios anteriores”.
La recurrente sostiene que la disposición subrayada infringe las normas contenidas en los artículos 2 y 21, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, esta Sala observa que la disposición que supuestamente infringe consagra el principio de igualdad que debe distinguir la aplicación de la Ley.