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tsj.gov.ve, Sala Político Administrativa
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, deberá dejar expresa constancia que dichos bienes no estén soportando reservas técnicas y, en el supuesto de tratarse de títulos valores y de corresponder estos a los llamados bonos de la deuda pública (DPN), deberá indicar el nivel de riesgo para la nación, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, habida cuenta que los bonos son emitidos por la misma República.
"...I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas cursantes en el expediente se observa, que por Sentencia N° 00509 del 26 de abril de 2011, esta Sala decretó “MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 26.633.592,41)”, y en tal sentido, ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determinara los bienes sobre los cuales sería practicada la referida medida de embargo.
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tsj.gov.ve, Sala Político Administrativa
Sentencia sobre la negativa a dar cobertura a tratamiento post-operatorio de "Planes de Salud Médica Prepagada"; obligación a las aseguradoras y demás prestadoras de servicios de asistencia médica de redactar sus contratos "en forma clara y precisa"; Alegatos de preexistencia de una enfermedad para justificar la exclusión del riesgo y negar la cobertura y reconocimiento implícito del derecho acobertura del siniestro o al pago, por vía de reembolso, de los gastos en los cuales haya podido incurrir como consecuencia de la terapia post-operatoria.
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Tsj.gov.ve
"No puede sostenerse que el monto máximo de la cobertura de la póliza suscrita vigente para el momento del siniestro ocurrido se mantenga incólume ante el transcurso de un poco más de dos lustros –doce años para ser más precisos-; lo contrario haría nugatorio el derecho del actor reclamado en su demanda y que dio inicio a la presente causa; máxime cuando el vehículo beneficiario de la póliza constituía el medio dispensador de recursos económicos del accionante."
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Cooperativas de seguros, reaseguros y mutuales están sujetas a las funciones de intervención y fiscalización de la Superintendencia de Seguros
tsj.gov.ve, Mayo 2010
Las cooperativas que hayan demostrado su capacidad estructural, patrimonial y operativa ante la Superintendencias de Seguro y Nacional de Cooperativas y hayan obtenido la conformidad de estos organismos podrán suscribir válidamente los contratos de seguros pertinentes.