(RADIO CARACAS TELEVISIÓN VS VENEZUELA SENTENCIA DE  22 DE JUNIO DE 2015
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

"...Consideraciones de la Corte
334. La Corte toma nota que la Comisión no encontró violación alguna al derecho a la propiedad privada previsto en el artículo 21 de la Convención, en tanto que, los representantes sí adujeron tal vulneración. Al respecto, la Corte reitera que “las presuntas víctimas o sus representantes pueden invocar derechos distintos de los comprendidos por la Comisión, sobre la base de los hechos presentados por ésta”349, por lo que es procedente examinar la aducida vulneración del artículo 21 de la Convención.

335. Respecto a la alegada violación del artículo 21 de la Convención, este Tribunal ha entendido en su jurisprudencia que la propiedad es un concepto amplio que abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona. Dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor350. Adicionalmente, la Corte ha considerado protegidos a los derechos adquiridos, entendidos como derechos que se han incorporado al patrimonio de las personas

"...de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 30, 32, 38 y 61 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: