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Tsj.gov.ve, Sala Constitucional 2005
"...Es más, a juicio de la Sala, las pruebas extemporáneamente evacuadas, siempre que no hayan sido anuladas, pueden ser valoradas por el Juez del mérito, siempre que en la evacuación de las pruebas haya existido control de las partes; atenuándose, con este criterio, un excesivo formalismo, prohibido por el artículo 257 constitucional..."
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