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La etapa de ejecución de la sentencia definitivamente firme no es un estado del proceso, por lo que resulta extemporáneo en tal situación plantear, incluso de oficio, la falta de competencia
"...IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que rielan en autos se observa que, en el presente caso, fue planteado un “conflicto negativo de competencia” entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor –Oriental y Tribunal Primero [Rectius: Cuarto] de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de la ejecución del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 3 de septiembre de 2009, que declaró con lugar la acción de amparo ejercida ordenando en consecuencia a la sociedad mercantil
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La no extensión abarca a otras personas o entes como las empresas cuya titularidad accionaria está en control de un Municipio. Los efectos extensivos que produce la declaratoria contenida en el fallo a todas las causas que se encuentren en la misma situación.
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Pronunciamiento de la Sala Político Administrativa en caso de demanda contra decreto Presidencial
"...Siendo la resolución de la causa como de mero derecho una situación excepcional, que debe ser aplicada bajo criterios restrictivos para no vulnerar el derecho al debido proceso, la Sala declara improcedente la petición por no verificarse los supuestos de procedencia..."
Leer más: Requisitos de tramitación de demanda como de mero derecho ante el TSJ
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Otras Consideraciones de la sentencia:
Valor probatorio de las copias simples de documentos privados
"...Se observa que la cualidad activa de las sociedades mercantiles que constituyen un consorcio individualmente consideradas obedece fundamentalmente a dos razones: en primer lugar, por formar parte de la relación contractual y, en segundo término, porque conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona debe tener acceso a los órganos de la Administración de Justicia, a fin de hacer valer sus derechos e intereses...."- Detalles
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tsj.gov.ve, Mayo 2009
Los titulos supletorios no constituyen prueba por si mismos del derecho de propiedad, sino presunciones desvirtuables demostrativas de algunos derechos si no hay oposición.
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