SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO

Decisión de la sala Constitucional contentiva de criterio, relacionado con el hecho de que puede citarse o notificarse válidamente a cualquier directivo de una persona jurídica de un acto procesal y tenerse como notificada la persona jurídica, aún cuando el conocimiento lo haya tenido ese directivo a título personal y no en su carácter de representante legal de la persona jurídica. La sentencia deja entrever que también puede hacerse en la persona de los socios.

SALA DE CASACIÓN CIVIL Ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche G.
No encontrando ninguna disposición legal que restrinja el recurso de casación para aquellas decisiones emanadas de los juicios civiles, decididos en segunda instancia por los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, resultando esta restricción totalmente violatoria del derecho esencial de defensa e igualdad de las partes en el proceso, principios contenidos en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala de Casación Civil, a partir de la publicación del presente fallo, admitirá el recurso de casación para aquellos procesos donde se debata la materia civil o mercantil, que sean de mayor cuantía, aunque la parte demandada sea un Estado o un Municipio y por ende, sean decididos por un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo, criterio que será aplicable a aquellos recursos que incluso esperen por decisión ante esta Sala de Casación Civil. Así se decide.

Forma de otorgar Poder apud-acta. Sentencia Sala Casación Civil 5 Abril de dos mil