Sobre el particular de la actividad que debe desempeñar el defensor ad litem, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 01058, del 19 de diciembre de 2006, expediente 2006-000269, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, expresó lo siguiente:

Sala de Casación Civil, TSJ 

Por lo antes expuesto, debe esta Sala reiterar su criterio en cuanto a que, la tramitación de las demandas por cobro de honorarios profesionales se harán por vía autónoma, tanto en los casos que se refieran a las demandas de los abogados contra sus clientes, como las que interpongan los abogados del vencedor contra el vencido que hubiere sido condenado en costas, toda vez que ésta pretensión se rige por las mismas normas, reglas y principios que la primera.

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La parte promovente puede  solicitar fijación de una nueva oportunidad para declaración del testigo que no compareciere en la fecha fijada.

"...De la transcripción parcial del fallo anterior, se evidencia que el juez superior consideró extemporánea por tardía la promoción y evacuación de la prueba de cotejo, soportado en que conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, el término probatorio en la incidencia de desconocimiento de instrumentos indubitados, es de ocho días, y en ningún caso debe aplicarse el término establecido para el juicio ordinario.

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"...Conforme con esta norma, las copias fotostáticas o reproducidas por cualquier medio mecánico, se reputarán fidedignas, siempre que se cumplan con ciertas condiciones, entre ellas, que no sean impugnadas por la contraparte, ya en la contestación a la demanda si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de pruebas..."