Según sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán

"De esta forma, quedó dictaminado que no devienen en inconstitucional, aquellas normas de procedimiento (distintos al ámbito penal) que dispongan que contra la sentencia definitiva, no cabe el recurso de apelación, pues la doble instancia, no constituye una garantía constitucional, como si lo son la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

tsj.gov.ve

Sentencia dictada en juicio por reivindicación

"...Como corolario de lo anterior, estima la Sala que en casos como el sometido a consideración, el quantum de la cuantía debe verificarse teniendo en cuenta la oportunidad en que se presentó la demanda y no su reforma, pues, es en aquel momento en el cual el demandante determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía,

Tsj.gov.ve, Sala Civil
"...CASACIÓN DE OFICIO

En garantía del legítimo derecho que poseen las partes a la defensa y libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos y el de petición, establecido en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala en sentencia N° 22 del 24 de febrero del 2000,

El TSJ cambió criterio tácitamente en este caso por cuanto la casación de oficio solo procedía por violaciones constitucionales o por errores in procedendo, no in iudicando como en el presente caso.

"...CASACIÓN DE OFICIO En garantía del legítimo derecho que poseen las partes a la defensa y libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos y el de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1°, 26 y 51, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

No hay obligatoriedad pronunciamiento sobre apelaciones pendientes si hay exhaustividad en la motiva del fallo

Sala Constitucional

"...En este sentido, esta Sala luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el expediente puede constatar que, efectivamente, en la parte dispositiva del fallo accionado no se emitió pronunciamiento expreso respecto del recurso de apelación interpuesto; sin embargo, puede observarse que en su parte motiva se señalaron claramente las razones que motivaron el rechazo del criterio adoptado en  el fallo