tsj.gov.ve
Sala de Casación Social
, Enero 2011
"...A juicio de esta Sala, en tal situación no consta la existencia de herederos desconocidos, supuesto de aplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, arriba transcrito, por lo cual no existe ninguna razón legal para imponerle a las partes la carga de publicarlo, tal como ha sido hasta el presente el uso procesal de nuestros tribunales..."

Sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ que desaplica parcialmente el art. 1114 del Código de Comercio

tsj.gob.ve

"...Aun más, a la luz de los principios Constitucionales, los cuales se inscriben en la necesidad de ser aplicados directamente y con primacía sobre el ordenamiento jurídico actual, a fin de proveer a los ciudadanos de un proceso al servicio de la justicia,  es imperativo que en este caso y en casos análogos a este, se conceda un lapso de cinco (5) días para apelar de aquellas decisiones que sobrevengan en el transcurso del proceso..."

 

tsj.gov.ve, Sala Constitucional

"...considera preciso esta Sala advertir que el desistimiento de la acción, trae como consecuencia la eliminación de los efectos procesales que se hayan producido en el juicio y el restablecimiento de la situación fáctica que imperaba antes del momento de la interposición de la demanda, aunado al hecho de que el desistimiento de la acción, no obsta para que en protección de sus derechos y dependiendo de su pretensión, ejerza la acción de reivindicación o nulidad de asiento registral, según sea el caso..."

tsj.gov.ve, Sala Constitucional

Sentencia vinculante efectos aplicación del artículo 93 Código de Procedimiento Civil

Igualmente la sentencia estableció que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

Tsj.gov.ve,

Sala Constitucional, Octubre 2010

En el caso sub iudice, la representación judicial de la peticionaria requirió la revisión de la decisión en cuestión debido a que, en su criterio, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas vulneró los derechos a la tutela judicial eficaz, a la garantía de defensa y a la propiedad de su representada, cuando declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de venta de acciones contra Alberto Pierini, sin que se le hubiese convocado como cónyuge de éste, pese a las evidencias en los autos de que el demandado estaba casado, de manera que se violaron los derechos constitucionales de la demandante.