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"...Esta Sala, aprecia que en el presente asunto no operó la perención breve de seis meses, puesto que la solicitud o retiro del edicto, por la parte codemandada conlleva la intención manifiesta de impulsar el juicio, lo cual produjo la interrupción de la perención contemplada en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para dar comienzo a partir del día siguiente al lapso para la perención anual, contemplada en el encabezado del artículo 267 euisdem..."
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CASACIÓN DE OFICIO
Este Alto Tribunal ejerciendo la facultad conferida en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, casa de oficio el fallo recurrido con base a las manifiestas infracciones de orden público detectadas, aunque no se les haya denunciado, al efecto observa lo siguiente:
Siendo la perención de la instancia, la materialización de la falta de impulso procesal a las cargas impuestas a las partes, una norma de orden público, pues, exige observancia incondicional, opera de derecho, por cuanto no es derogable o renunciable por disposiciones privadas y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
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"...Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece..."
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SEDE CONSTITUCIONAL
Expediente N° 5.878
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
MARY LUZ DEL CARMEN LUGO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.865.995; representadas judicialmente por los abogados RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTÍNEZ, ROBERTO ORTA MARTÍNEZ, MARÍA ALEJANDRA PULGAR MORENO, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO y MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ NÚÑEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.982, 40.518, 63.275, 60.060, 105.148, 110.298 y 119.895 respectivamente.
ACTO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
SENTENCIA DICTADA EL 13 DE ABRIL DEL 2009 POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCERA INTERESADA:
Ciudadana EVELINA DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.867.641; sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: Amparo.
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"...la reconvención planteada como un rechazo puro y simple de los términos de la demanda, y que no introduzca hechos nuevos al debate, se torna en inoperante e inadmisible, pues tales omisiones impiden el ejercicio del derecho a la defensa del actor reconvenido en el proceso principal, toda vez que el mismo quedará privado de elementos para dar contestación a la mutua petición, en virtud de la carencia de fundamentos y señalamientos precisos en los que se sostenga la mutua petición...."
Leer más: Deben ser declaradas inadmisibles las reconvenciones que no introduzcan nuevos hechos
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