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Tsj.gov.ve, Julio 2009
"...Sin embargo, es necesario precisar que el principio de prueba por escrito procede “…cuando las presunciones o indicios resultantes de hechos ciertos probados, no por testigos, sean bastantes para determinar la admisión de esa prueba”. En efecto, el artículo 1392 del Código Civil a la letra dispone:
También es admisible la prueba de testigos cuando hay un principio de prueba por escrito. Este principio de prueba resulta de todo escrito emanado de aquél a quien se le opone, o de aquél a quien el representa, que haga verosímil el hecho alegado (subrayado añadido).
Del texto trascrito se desprende dos de las exigencias básicas del aludido principio; a saber: i) que se trate de un documento emanado del adversario; y ii) que la prueba documental exista de forma previa al documento que se cuestiona..."
Leer más: Valoración de justificativo de testigos para impugnar acta de remate
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tsj.gov.ve, Mayo 2009
"...y por cuanto en la contestación se tachó el documento fundamental de la demanda, tomando en cuenta que se trata de un procedimiento paralelo e incidental con sus lapsos independientes del juicio principal, corriendo ambos lapsos sin depender el uno del otro, no se debe dejar trascurrir íntegramente los cinco días y obedeciendo a lo establecido en el artículo 203 eiusdem, se ha de contar de manera autónoma e independiente..."
Enviado por: Sacha Rohan Fernandez Cabrer
Leer más: Jurisprudencia sobre lapsos de la tacha de falsedad en procedimientos de Intimación
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tsj.gov.ve, Mayo 2009
En un caso de intimación de honorarios de un abogado, la Sala Civil repasa los supuestos de inmotivación e incongruencia de las sentencias.
Leer más: Jurisprudencia sobre el vicio de motivación contradictoria de la sentencia
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Sala Político Administrativa - Exp N° 2007-0735:
07 -0735 - Mediante sentencia Nº 472, publicada el 15 de abril de 2009, la Sala Político Administrativa declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales del Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda, contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2006 emanado del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó reponer la causa al estado de notificar la sentencia definitiva Nº 689 dictada por el mencionado Tribunal Superior el 28 de abril de 2006;
Leer más: Lapso de Sentencia se computa a partir de Observaciones a los Informes
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tsj.gov.ve
Sala Constitucional - Exp N° 08-0959:
08 -0959 - Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 20 de marzo de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán,mediante la cual se precisa el régimen competencial de los amparos que se ejercen contra particulares por fraude procesal, en los siguientes términos: a) si el fraude se le imputa solo a las partes y en el juicio no se ha dictado sentencia definitiva el amparo lo conoce el mismo juez de la causa principal; b) si el fraude se le imputa solo a las partes pero en el juicio se ha dictado sentencia definitiva el amparo lo conoce el Juzgado Superior correspondiente; y c) si el fraude se le imputa al juez y a las partes el amparo lo conoce el Juez Superior correspondeinte, indistintamente de que se haya dictado o no sentencia definitiva.
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