Tsj.gov.ve 15-03-2005
Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.
"...las infracciones de las normas sobre perención sólo pueden ser alegadas en el contexto de una denuncia de quebrantamiento u omisión de formas procesales con menoscabo del derecho de defensa, prevista en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil....."

18/11/2004 Sala Constitucional - Exp N° 04-1796 Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

"...lo cierto es que siempre es obligatoria la motivación de dicho decreto, lo cual significa que el Juez debe exponer las razones de hecho y de derecho por las cuales considera que procede o no la medida que se le requirió ya que, si no lo hace, es imposible que su acto sea susceptible de control por las vías ordinarias (oposición o tercería) y extraordinaria (casación), tanto, respecto de su legalidad propiamente dicha (si se entiende que emana de una potestad reglada), como de lo que se conoce como fundamento de legitimidad o legalidad material del acto discrecional (si se entiende que proviene de una facultad discrecional), lo que impediría el cabal ejercicio del derecho a la defensa de la parte o del tercero que pueda verse afectado por dicho decreto..."

Forma de computar los lapsos procesales conforme a la nueva interpretación jurisprudencial del art. 197 CPC.

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA

Sentencia de fecha 28 de abril de 1993 Sala de Casación Civil